Ordenanzas Municipales, Ordenanzas reguladoras|

TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.

TÍTULO II.- DE LA LIMPIEZA PÚBLICA.

TÍTULO III.- DE LA RECOGIDA, TRANSPORTE Y VERTIDO DE TIERRAS Y ESCOMBROS.

TÍTULO IV.- RÉGIMEN SANCIONADOR.

ANEXO.- CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES.

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TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1.

La presente ordenanza tiene por objeto regular, en el ámbito de competencias del Ayuntamiento de Benamaurel, las siguientes situaciones, actividades y comportamientos:

  • La limpieza de la vía pública en lo que se refiere al uso común general de los ciudadanos, y la limpieza de solares de propiedad municipal. Asimismo, la inspección y la relación subsidiaria de la limpieza de los solares de propiedad pública o privada.
  • La prevención del estado de suciedad del Municipio, producido como consecuencia de las manifestaciones públicas en la calle, y la limpieza de los bienes de dominio municipal en lo que respecta a su uso común especial y privativo.
  • La acumulación, carga, transporte y vertido de tierras, escombros y otros materiales similares y asimilables, producidos como consecuencia de obras, construcciones, derribos, etc.

Artículo 2.

En ningún caso quedan incluidos en los apartados anteriores los residuos afectados por la Ley de Residuos Tóxicos Peligrosos.

Artículo 3.

La presente Ordenanza de limpieza se articulará, conforme al Artículo 1, mediante los títulos que a continuación se enumeran al principio.

Artículo 4.

1.- Las normas de la presente Ordenanza se aplicarán por analogía a los supuestos que no estén expresamente regulados y que, por su naturaleza, estén comprendidos en su ámbito de aplicación.

2.- Los servicios municipales, previa audiencia de los interesados, establecerán la interpretación que estimen conveniente en las dudas que pudieran presentarse sobre la aplicación de la presenta Ordenanza.

Artículo 5.

1.-Todos los habitantes de Benamaurel están obligados, en lo que concierne a la limpieza del municipio, a observar una conducta encaminada a evitar y prevenir la suciedad.

2.- Asimismo, están obligados a poner en conocimiento de la Autoridad Municipal las infracciones que en materia de limpieza pública presencien, o de las que tengan un conocimiento cierto.

3.- Será responsabilidad del Ayuntamiento atender las reclamaciones, denuncias y sugerencias de los ciudadanos, ejerciendo las acciones que en cada caso correspondan.

Artículo 6.

1.- Todos los ciudadanos están obligados al cumplimiento puntual de la presente Ordenanza y de cuantas disposiciones complementarias con ella relacionada dicte en cualquier momento la Alcaldía.

2.- La Autoridad Municipal podrá exigir en todo momento el cumplimiento inmediato de la presente Ordenanza, exigiendo al causante de una infracción la corrección de la misma, sin perjuicio de la imposición de la sanción que corresponda.

3.- La Alcaldía, a propuesta de los Servicios Municipales correspondientes, podrá interponer sanción, de acuerdo con el cuadro que se establece al efecto, a los que con su comportamiento contravinieran lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo 7.

1.- El Ayuntamiento podrá realizar subsidiariamente los trabajos de limpieza que, según la presente Ordenanza, corresponde efectuar directamente a los ciudadanos, imputándoles el coste de los servicios prestados de acuerdo con las Ordenanzas Fiscales, y sin perjuicio de las sanciones que correspondan en cada caso.

2.- En las mismas condiciones que en el apartado anterior el Ayuntamiento podrá subsidiariamente llevar a cabo trabajos de mantenimiento, reparación y limpieza de los elementos y partes exteriores de los inmuebles, o la carga, retirada, transporte y eliminación de los materiales residuales abandonados, y a actuar de igual forma, en cuantas actuaciones supongan el incumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo 8.

El Ayuntamiento favorecerá y colaborará en las acciones que en materia de limpieza pública sean promovidas por los particulares, fomentando las actuaciones encaminadas a aumentar la mejora de la calidad de vida.

TITULO II.-  DE LA LIMPIEZA VIARIA.

CAPÍTULO I.- DE LA LIMPIEZA  PÚBLICA A CONSECUENCIA DEL USO COMÚN GENERAL DE LOS CIUDADANOS.

Artículo 9.

A efectos de limpieza, se considera como vía pública: las calles, paseos, avenidas, aceras, travesías, plazas, parques, zonas ajardinadas, túneles viarios y demás bienes de uso público, destinados directamente al uso general de los ciudadanos.

Artículo 10.

1.- Queda prohibido tirar y abandonar en la vía pública cualquier tipo de residuo sólido o líquido.

2.- Los residuos sólidos de pequeño volumen tales como papeles, colillas, envoltorios, peladuras, etc., deberán depositarse en las papeleras instaladas al efecto.

3.- Los materiales residuales voluminosos, o los de pequeño tamaño pero en gran cantidad, deberán ser evacuados y retirados conforme a lo dispuesto para la recogida de residuos sólidos urbanos, o de acuerdo con los correspondientes servicios de recogida. Si por sus características fuera imposible su retirada por los Servicios Municipales, esta se efectuará por los particulares siguiendo las directrices que marque el Servicio Municipal.

4.- Se prohíbe arrojar cigarros, cigarrillos, colillas y otras materias encendidas en las papeleras. En todo caso deberán depositarse en ellas una vez apagados.

5.- Se prohíbe igualmente echar a la vía pública cualquier clase de desperdicio desde los vehículos, ya están parados o en marcha.

6.- No se permite sacudir ropas y alfombras sobre la vía pública.

7.- No se permite regar las plantas instaladas en el exterior de los edificios si a consecuencia de esta operación se producen vertidos o salpicaduras sobre la vía pública o sobre sus elementos.

8.- Se prohíbe escupir y satisfacer necesidades fisiológicas en la vía pública.

9.- Queda prohibido realizar cualquier operación que puede ensuciar la vía pública, y de forma especial el lavado y limpieza de vehículos, el vertido de aguas procedentes de lavado, y la manipulación o selección de los desechos o residuos sólidos urbanos.

CAPÍTULO II.- DE LA SUCIEDAD DE LA VÍA PÚBLICA A CONSECUENCIA DE OBRAS Y ACTIVIDADES DIVERSAS.

Artículo 11.

1.- Todas las actividades que puedan ocasionar suciedad en la vía pública, cualquiera que sea el lugar en que se desarrolle, y sin perjuicio de las licencias y autorizaciones que en cada caso sean procedentes, exigen a los titulares la obligación de adoptar las medidas necesarias para evitar que se ensucie la vía pública, así como la de limpiar con la frecuencia adecuada  la parte afectada de la misma, y retirar los materiales residuales resultantes.

2.- La Autoridad Municipal podrá requerir al responsable para que efectúe las acciones de limpieza correspondiente.

3.- Aquellos establecimientos comerciales caracterizados por la venta de productos envasados de rápido consumo, deberán de disponer de papeleras y otro tipo de recipientes adecuados para depositar los envases, siendo responsabilidad del establecimiento el mantenimiento en perfectas condiciones de limpieza de los alrededores sin que ello sea inconveniente para la imposición de una tasa específica de limpieza al propio establecimiento.

Se consideran actividades que han de cumplir este tipo de requisito a los siguientes, y sin que la enumeración tenga ánimo limitativo:

  • Heladería.
  • Elaboración de comida rápida o precocinada.
  • Venta de golosinas al detalle o a granel.
  • Bares de temporada o móviles.
  • Asaderos y hamburgueserías.

Artículo 12.

1.- Para prevenir la suciedad, las personas que realicen trabajos y obras que afecten a la vía pública, deberán proceder a la protección de ésta mediante la colocación de elementos adecuados alrededor de los derribos, tierras y otros materiales sobrantes de obra, de modo que se impida la expansión y vertido de estos materiales fuera de la zona afectada por los trabajos.

2.- Si fuera necesario, en base al hecho de que los vehículos de transporte dependientes de la obra produjeran suciedad en la vía pública, se instalará un sistema de lavado de las ruedas de esos vehículos.

3.- En especial, las zonas inmediatas a los trabajos de zanjas, canalizaciones, etc., realizadas en la vía pública, deberán mantenerse siempre limpias y exentas de toda clase de materiales residuales.

4.- Cuando se trate de obras en la vía pública, independientemente de las medidas de seguridad vial, deberán instalarse vallas y elementos de protección, así como tubos para la carga y descarga de materiales y productos de derribo, de deberán reunir las condiciones necesarias para impedir la suciedad en la vía pública y que se causen daños a personas o cosas.

5.- Los vehículos destinados a los trabajos de construcción, darán cumplimiento a las prescripciones que se establecen sobre transporte y vertido de tierras y escombros.

Artículo 13.

Cuando se trate de edificios en construcción, reforma o derribo, será el contratista de la obra el responsable de la limpieza de vía pública que se vea afectada por las obras.

Artículo 14.

1.- Se prohíbe el abandono o deposición en la vía pública de cualquier material residual, o su vertido en alguno de sus elementos.

2.- Los residuos se depositarán, en todo caso, en elementos de contención autorizados por el Ayuntamiento, y siguiendo en cuanto a instalación las directrices que para contenedores en la vía pública quedan establecidos.

3.- La utilización de contenedores para obras será preceptiva.

4.- Los contenedores para obras deberán retirarse de la vía pública con las condiciones que establece la presente Ordenanza y, en todo caso, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la finalización de los trabajos o la suspensión.

5.- Sobrepasado el término de veinticuatro horas, los materiales abandonados en la vía pública adquirirán el carácter de propiedad municipal, sin que el responsable pueda reclamar al Ayuntamiento por las pérdidas ocasionadas en la eliminación de estos materiales, y sin perjuicio de la tasa fiscal a aplicar por la prestación del correspondiente servicio, ni de las sanciones que sean aplicables.

Artículo 15.

1.- Finalizadas las operaciones de carga, descarga, salida o entrada a obras, almacenes, etc., de cualquier vehículo que pueda producir suciedad en la vía pública, el personal responsable de dichas operaciones, y subsidiariamente, los titulares de los establecimientos y obras donde se hayan efectuado y en último término, el propietario o el conductor del vehículo, procederán a la limpieza de la vía pública y de los elementos de éstas que se hubieran ensuciado, así como a la retirada de los materiales vertidos.

2.- Las personas mencionadas en el apartado anterior, serán las responsables de las infracciones que por los conceptos citados se hicieran a la presente Ordenanza, y de los daños que de las mismas se deriven.

Artículo 16.

1.- Queda prohibido el transporte de hormigón con vehículo hormigonera sin llevar cerrada la boca de descarga con un dispositivo que impida el vertido de hormigón en la vía pública.

2.- Se prohíbe limpiar las hormigoneras en la vía pública.

3.- Del cumplimiento de los apartados anteriores serán responsables el propietario y el conductor del vehículo, quedando obligados a la limpieza del hormigón que se vierta, y de la vía pública afectada, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

Artículo 17.

Se prohíbe rebuscar, hurgar y extraer elementos depositados en las papeleras y recipientes instalados en la vía pública.

Artículo 18.

1.- Se prohíbe realizar en la vía pública los actos que se especifican a continuación:

  1. Vaciar, verter y depositar cualquier clase de materiales residuales tanto en las calzadas, como en las aceras, alcorques, solares y red de alcantarillado.
  2. Derramas en los mismos lugares cualquier tipo de sucia, a excepción de la red de alcantarillado.
  3. El vertido, incluso en la red de alcantarillado, de cualquier tipo de residuo industrial líquido, sólido o solidificable que, por su naturaleza, sea susceptible de producir daños a los materiales o afecten a la integridad de las personas y de las instalaciones municipales de saneamiento (alcantarillado y depuración).
  4. El abandono de animales muertos.
  5. La limpieza de animales.
  6. El lavado y reparación de vehículos.
  7. Realizar cualquier acto que produzca suciedad o sea contraria a la limpieza y decoro de la vía pública.

Artículo 19.

1.- Se prohíbe el abandono de muebles y enseres particulares en la vía pública, salvo los que estén en espera de ser retirados por el servicio especial de recogida de los mismos, catalogado de gravedad por la junta de gobierno.

2.- Será potestad de los servicios municipales la retirada sin previo aviso de todo objeto o material abandonado en la vía pública.

3.- Los materiales retirados por los servicios municipales serán trasladados, para su depósito o eliminación, a los lugares previstos para tal fin por la por la Autoridad Municipal.

4.- El depósito o tratamiento de estos materiales se regirá, en todo momento, por la legislación vigente y, en lo no previsto, por lo que disponga la Alcaldía.

5.- Los gastos ocasionados por la recogida, transporte y custodia de estos materiales, serán a cargo de sus propietarios o de los productores de desechos.

CAPÍTULO III.- DE LA LIMPIEZAY MANTENIMIENTO DE LOS ELEMENTOS Y PARTES EXTERIORES DE LOS INMUEBLES.

Artículo 20.

1.- Los propietarios de inmuebles, o subsidiariamente, los titulares, están obligados a mantenerlos en las debidas condiciones de seguridad, limpieza y ornato público.

Artículo 21.

1.- Los propietarios de edificios, fincas, viviendas y establecimientos están obligados a mantener limpias las fachadas, los rótulos de numeración de los portales, las medianeras descubiertas, las entradas, las escaleras de acceso y, en general, todas las partes de los inmuebles que sean visibles desde la vía pública.

2.- A estos efectos, los propietarios deberán proceder a los trabajos de mantenimiento, limpieza, rebozado y estucado, cuando por motivos de ornato público sea necesario o lo ordena la Autoridad Municipal, previo informe de los servicios municipales competentes.

3.- Los propietarios están obligados a mantener limpias las chimeneas, depósitos, patios de luces, conducciones de agua y de gas, desagües, pararrayos, antenas de televisión, ascensores y cualquier otra instalación complementaria de los inmuebles.

4.- El incumplimiento de los apartados anteriores, y previo trámite de audiencia, el Ayuntamiento requerirá a los responsables para que en el plazo que se les señale realicen las obras u operaciones necesarias.

5.- En caso de incumplimiento, y cuando las circunstancias lo hagan aconsejable, o se obtengan mejoras de interés general, el Ayuntamiento podrá efectuar de forma subsidiaria las obras y operaciones de conservación y limpieza a que se refiere el presente artículo, imputando el coste a los propietarios, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar.

CAPÍTULO IV.- DE LA LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE URBANIZACIONES Y SOLARES DE PROPIEDAD PRIVADA.

Artículo 22.

1.- Corresponde a los particulares la limpieza de las aceras, calzadas, plazas, etc., de las urbanizaciones de dominio y uso privado.

2.- Será también obligación de los particulares la limpieza de los patios interiores de manzana, los solares particulares, las galerías comerciales y similares.

3.- El Ayuntamiento ejercerá el control e inspección del estado de limpieza de los elementos objeto de los apartados anteriores, y podrá requerir a los responsables para su limpieza, de acuerdo con las instrucciones que al efecto dicten los servicios municipales.

4.- En caso de nevadas los vecinos deberán retirar de la acera correspondiente a su fachada la nieve depositada.

Artículo 23.

1.- Los propietarios de solares y terrenos deberán mantenerlos libres de desechos y residuos y en las debidas condiciones de salubridad, higiene, seguridad y ornato público.

2.- La prescripción anterior incluye la exigencia de la desratización y desinfección de los solares.

3.- En los supuestos de incumplimiento del artículo 22 y del presente, es potestad del Ayuntamiento la inspección y realización subsidiaria de los trabajos de limpieza a que hacen referencia los mismos, sean de propiedad pública o privada.

Artículo 24.

1.- La Autoridad Municipal podrá ordenar la realización de los trabajos de forma subsidiaria, con cargo al responsable del importe de los mismos, y sin perjuicio de las sanciones que fuesen oportunas.

2.- En caso de ausencia manifiesta de sus propietarios, será potestad del Ayuntamiento procurar un acceso a las propiedades afectadas cuando por motivos de interés público así se considere necesario.

3.- Los servicios municipales imputarán a los propietarios los costes de las operaciones que fueran necesarias, así como las que se deriven de la devolución a su estado inicial.

Artículo 25.

1.- Tratándose de zonas urbanizadas o afectadas por el planeamiento urbanístico, y mediante cesión de sus propietarios para uso público, el Ayuntamiento, una vez oídos los interesados, podrá hacerse cargo total o parcialmente del mantenimiento de las condiciones objeto de los artículos precedentes.

2.- En el supuesto anterior, la Alcaldía, en ejercicio de sus facultades, resolverá de acuerdo con el interés ciudadano.

CAPÍTULO V.- REPERCUSIONES EN LA LIMPIEZA RESPECTO A LA TENENCIA DE ANIMALES EN LA VÍA PÚBLICA.

Artículo 26.

1.- Los propietarios son los responsables de los daños o afecciones a personas y cosas y de cualquier acción que ocasione suciedad en la vía pública por animales de su pertenencia.

2.- En la ausencia del propietario, será responsable subsidiaria la persona que condujese al animal en el momento de producirse la acción.

3.- Ante la situación de que un animal causare suciedad en la vía pública, los agentes municipales están facultados en todo momento para:

  • Exigir del propietario o tenedor del animal la reparación inmediata de la afección causada.
  • Retener al animal para entregarlo a las instituciones municipales correspondientes.

Artículo 27.

1.-  Como medida higiénica ineludible, las personas que conduzcan perros u otra clase de animales por la vía pública, están obligados a impedir que aquellos hagan deposiciones (u orinen) en cualquiera de las partes de las vías públicas destinadas al tránsito de peatones.

2.- Por motivos de salubridad pública, queda totalmente prohibido que los animales realicen sus deyecciones o deposiciones sobre las aceras, parterres, plazas, zonas verdes, zonas terrosas y los restantes elementos de la vía pública destinados al paso, estancia o recreo de los ciudadanos.

3.- En todos los casos, cuando queden restos sobre la vía pública, el conductor del animal está obligado a recoger y retirar los excrementos, incluso debiendo limpiar la parte de vía pública que hubiese resultado afectada.

4.- El conductor o propietario del animal, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, podrá optar por una de las siguientes fórmulas:

  • Evacuar las deposiciones de manera higiénicamente aceptable, mediante bolsa de recogida de basuras domiciliarias.
  • Depositar los excrementos dentro de bolsas impermeables, perfectamente cerradas, en las papeleras u otros elementos de contención indicados por los servicios municipales.

Artículo 28.

En todos los casos que supongan una infracción del artículo precedente, el Ayuntamiento podrá sancionar a los responsables y en caso de reincidencia manifiesta, sus animales podrán ser capturados y puestos a disposición de las instituciones municipales correspondientes.

Artículo 29.

1.- La celebración de fiestas tradicionales y otros actos públicos que requieran la participación de animales, así como los concursos, exposiciones, etc., de animales que se realicen en la vía pública, precisarán de autorización municipal con el consiguiente abono de tasas o depósito de fianza para responder de los daños o suciedad que se pudieran ocasionar por tal motivo.

2.- El personal dependiente del servicio procederá a la recogida de los excrementos que los animales hubieran producido, dejando la zona en las debidas condiciones de limpieza. El Ayuntamiento deducirá de la fianza depositada, o hará abonar, los gastos que se deriven de estos trabajos.

CAPÍTULO VI.- PUBLICIDAD.

Artículo 30.

Se prohíbe el lanzamiento de publicidad de cualquier tipo sobre la vía pública

CAPÍTULO VII.- DE LA COLOCACIÓN DE CARTELES Y PANCARTAS.

Artículo 31.

A los efectos de la presente ordenanza se entenderá por:

1.- CARTELES: los anuncios impresos o pintadas sobre papel u otro material de escasa consistencia física, sea cual sea su formato, susceptibles de ser fijados a una superficie.

2.- PANCARTAS: los anuncios publicitarios de gran tamaño, situados ocasionalmente en la vía pública, adosados a algún elemento estructural.

Artículo 32.

Queda prohibida la colocación y pegado de carteles y adhesivos en cualquiera de los elementos estructurales del Municipio, como son los inmuebles, muros, muretes, puentes, paredes, vallas, tapias, aceras, elementos de mobiliario urbano y otros análogos.

La colocación de carteles y adhesivos en tiempo de elecciones políticas, será objeto de acuerdo específico.

Artículo 33.

1.- La colocación de pancartas en la vía pública se autorizará solamente:

  • En período de elecciones políticas
  • En períodos de fiestas populares o tradicionales
  • En las situaciones que expresamente se señalen por la Alcaldía

2.- Las pancartas solamente podrán contener la propaganda objeto de la correspondiente solicitud de autorización,  sin incluir ninguna otra clase de publicidad.

3.- La solicitud de autorización de la Alcaldía especificará las condiciones que deberán cumplir las pancartas, y en todo caso, las siguientes:

  • Contenido y medidas de la pancarta
  • Lugares donde se pretenden instalarla
  • Duración de la colocación

Artículo 34.

1.- La autorización de la Alcaldía especificará las condiciones que deberán cumplir las pancartas, y en todo caso, las siguientes:

  • La superficie de la pancarta tendrá las perforaciones suficientes para poder aminorar el efecto del viento. En cualquier caso, la superficie perforada será, como mínimo, del 25% de la pancarta
  • La altura mínima de colocación, medida en el punto más bajo, será de 5 metros cuando la pancarta atraviese la calzada, y de 3 metros en aceras, paseos y otras zonas peatonales

2.- Las pancartas sujetas a farolas y otros elementos estructurales de la vía pública se fijarán exclusivamente en un único punto por farola o elemento.

3.- No se autorizará la sujeción de pancartas a árboles u otros elementos análogos.

Artículo 35.

Los carteles y pancartas serán retirados por los interesados el día inmediato siguiente al de su caducidad, procediéndose a hacerlo, en caso contrario, por los servicios municipales, en ejecución subsidiaria, con gastos a cargo de los que las hubieran colocado.

CAPÍTULO VIII.- DE LAS PINTADAS.

Artículo 36.

1.- A los efectos de la presenta Ordenanza se entenderá por pintada, las inscripciones manuales que mediante cualquier técnica pictórica, se realicen sobre los muros, paredes, aceras, calzadas o sobre cualquiera de sus elementos estructurales.

2.- Se prohíbe toda clase de pintadas en la vía pública, tanto sobre elementos estructurales, calzadas, aceras y mobiliario urbano, como sobre los muros, paredes, estatuas, monumentos, fuentes y cualquier elemento externo del municipio.

3.- Serán excepción, en relación con el apartado anterior las pinturas murales realizadas sobre las vallas de los solares, cierres de obra, paredes medianeras vistas y elementos con carácter provisional, siempre que cuenten con la necesaria licencia municipal y autorización de la propiedad del inmueble.

Artículo 37.

En el supuesto de que las pintadas no cuenten con licencia municipal serán borradas inmediatamente por el Ayuntamiento, con gastos a cargo de los que las hubieren realizado, y sin perjuicio de las responsabilidades que procedan.

ANEXO: CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES.

TÍTULO II.- DE LA LIMPIEZA PÚBLICA.

ARTÍCULO

Incumplido

1ª INFRACCIÓN sanción ..€ 1ª REINCIDENCIA sanción ..€ 2ª REINCIDENCIA sanción ..€
10.2 3 5 10
10.3 10 20 30
10.4 3 5 10
10.5 3 5 10
10.6 3 5 10
10.7 3 5 10
10.8 3 5 10
10.9 10 20 30
11.1 50 100 120
11.3 50 100 120
12 (todo) 50 100 120
14 (todo) 50 100 120
15 (todo) 30 60 90
16 50 100 120
17 3 5 10
18.1 a, b 30 60 90
18.1 c,d,e,f,g 100 150 200
19.1 60 90 120
20 50 100 150
21 50 100 150
22.1.2.4 30 60 90
23.1 50 100 150
23.2 50 100 150
27.1 Apercibimiento 30 90
29.1 30 60 90
32 60 90 120
34.2 60 90 120
34.3 60 90 120
35 60 90 120
36.2 60 90 120

*potestad municipal en caso de 2ª reincidencia

11.1 Retirada de licencia

27.1 Retención de animal

TÍTULO III.- DE LA RECOGIDA, TRANSPORTE Y VERTIDO DE TIERRAS Y ESCOMBROS.

CAPÍTULO I.- CONDICIONES GENERALES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Artículo 38.

1.- El presente Título regulará las siguientes operaciones:

  • El libramiento, carga, transporte, acumulación y vertido de los desechos sólidos cualificados como tierras y escombros
  • La instalación en la vía pública de contenedores para obras, destinados a la recogida y transporte de tierras y escombros

2.- Las disposiciones de este Título no regirán para las tierras y otros  materiales asimilables cuando sena destinados a la venta o al suministro para trabajos de obra nueva. Si serán aplicables todas las prescripciones que establece la presente Ordenanza en cuanto a la prevención y corrección de la suciedad en la vía pública, producida a consecuencia de la carga, descarga y transporte de los citados materiales.

Artículo 39.

A los efectos de la presenta Ordenanza, tendrán la consideración de tierras y escombros, los siguientes materiales residuales:

1.- Las tierras, piedras y materiales similares procedentes de excavaciones

2.- Los residuos resultantes de trabajos de construcción, demolición, derribo y, en general todos los sobrantes de obras mayores y menores.

3.- Cualquier material residual asimilable a los anteriores y los que en circunstancias especiales determine la Alcaldía.

Artículo 40.

La intervención Municipal en materia de tierras y escombros tendrá por objeto evitar que, a consecuencia de las actividades expresadas, se produzca:

1.- El vertido incontrolado de dichos materiales o efectuado de forma inadecuada.

2.- El vertido en lugares no autorizados.

3.- La ocupación indebida de terrenos o bienes de dominio público o privado.

4.- El deterioro de los pavimentos y restantes elementos estructurales del término municipal.

5.- La suciedad en la vía pública y demás superficies del término municipal.

Artículo 41.

El Ayuntamiento fomentará que el vertido de tierras y escombros tendrá se efectúe en lugares que convenga al interés público y de modo que se posibilite la recuperación de espacios.

Artículo 42.

A los efectos de aplicación del presente Título tendrán el carácter de similares a tierras y escombros los residuos sólidos industriales que no estén incluidos en la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos y Real Decreto 833/88, de 20 de julio, exceptuándose los de ambulatorios, hospitales y clínicas no asimilables a los residuos sólidos urbanos.

CAPÍTULO II.- DE LA UTILIZACIÓN DE CONTENEDORES PARA OBRAS.

Artículo 43.

A los efectos de la presente Ordenanza, se designan con el nombre de “contenedores” para obras, los recipientes normalizados, especialmente diseñados para ser cargados y descargados sobre vehículos de transporte especial, y destinados a la recogida de los materiales residuales que se especifica en los artículos 39 y 42.

Artículo 44.

1.- La colocación de contenedores para obras están sujeta a licencia municipal, que será otorgada por los servicios municipales correspondientes.

2.- Los contenedores para obras situados en el interior acotado de zonas de obras, no precisarán licencia; sin embargo, en los restantes supuestos deberán ajustarse a las disposiciones de la presente ordenanza.

3.- El pago de tasas por la colocación de contenedores para obras, en vía pública, se regulará por la correspondiente Ordenanza Fiscal.

Artículo 45.

Los contenedores para obras solamente podrán ser utilizados por los titulares de la licencia a que hace referencia el artículo 44 anterior. Ninguna persona podrá efectuar vertidos de clase alguna en el contenedor, de no mediar autorización del titular de la licencia. Las infracciones serán sancionables.

Artículo 46.

1.-  Los contenedores para obras estarán obligados a señalizarse correctamente de forma que en todo momento presenten de forma visible:

  • El nombre social y teléfono del propietario de la empresa responsable
  • Cuantos datos sean exigibles para su identificación, en función de la licencia municipal concedida

2.- Los contenedores para obras deberán estar pintados de colores que destaquen su visibilidad, tanto de día como de noche.

Artículo 47.

1.- Una vez llenos, los contenedores para obras deberán ser tapados inmediatamente de modo adecuado, de forma que no se produzcan vertidos al exterior de los materiales residuales.

2.- Igualmente es obligatorio tapar los contenedores al finalizar el horario de trabajo.

Artículo 48.

1.- Las operaciones de instalación y retirada de los contenedores para obras deberán realizarse de modo que no causen molestias a los ciudadanos.

2.- Los contenedores de obras deberán utilizarse o manipularse de modo que su contenido, o parte de él, no se vierta en la vía pública o no pueda ser levantado o esparcido por el viento. En ningún caso el contenido de materiales residuales excederá del nivel más bajo de su límite superior.

3.- Al retirar el contenedor, el titular de la licencia de obras deberá dejar en perfectas condiciones de limpieza la superficie de la vía pública afectada por su ocupación.

4.- El titular de la licencia de obras, será responsable del estado de la vía pública, así como de los daños causados en la misma, debiendo comunicarlos inmediatamente a los servicios municipales correspondientes en caso de haberse producido.

Artículo 49.

En función del tipo de obra, y de la vía pública donde se vaya a instalar el contenedor, el Ayuntamiento autorizará el modelo de contenedor más adecuado.

Artículo 50.

1.- Los contenedores se situarán, si fuera posible, en el interior de la zona cerrada de obras y, en otro caso, en la calzada, junto al bordillo, en calles con aceras.

2.- De no ser posible dentro de la obra, en plazas, zonas peatonales, calles sin aceras, etc., los contenedores se colocarán lo más próximo a la obra, no obstaculizando accesos a viviendas o establecimientos, y perjudicando lo mínimo posible el paso de peatones o vehículos. En ningún caso podrán coincidir paralelamente dos contenedores.

3.- En todo caso deberán observarse en su colocación las prescripciones siguientes:

  • Se situarán preferentemente delante de la obra a la que sirven o tan cerca como sea posible
  • Deberán colocarse de modo que no impidan la visibilidad de los vehículos, especialmente en los cruces, respetando las distancias establecidas para los estacionamientos por el Código de Circulación.
  • No podrán situarse en los pasos de peatones ni delante de ellos, ni en los vados ni reservas de estacionamiento y parada, excepto cuando estas reservas hayan sido solicitadas para la misma obra; tampoco podrán instalarse en las zonas de prohibición de estacionamiento
  • En ningún caso podrán ser colocados, total o parcialmente, sobre las tapas de acceso de servicios públicos, sobre ningún elemento urbanístico cuya utilización pudiera ser dificultada en circunstancias normales o en caso de emergencia.

4.- Se colocarán, en todo caso, de modo que su lado más largo está situado en sentido paralelo a la acera o a la línea de fachada.

5.- Cuando los contenedores estén situados en la calzada, deberán separarse 0,20 m. Del bordillo de la acera, de modo que no impidan que las aguas superficiales alcancen y discurran por la corredera hasta el sumidero más próximo debiendo protegerse cada contenedor por tres conos de tráfico, como mínimo, colocados en la vía pública, en línea oblicua por el lado del contenedor más próximo al de la circulación.

Artículo 51.

Cuando los contenedores deban permanecer en la vía pública durante la noche deberán llevar incorporados las señales reflectantes o luminosas suficientes para hacerlos identificables.

Artículo 52.

Los contenedores para obras serán retirados de la vía pública:

1.- Al expirar el término de la concesión de la licencia de obras

2.- En cualquier momento, a requerimiento de los agentes de la Autoridad Municipal

3.- En cuanto están llenos, para proceder a su vaciado y siempre dentro del mismo día en que se ha producido el llenado.

CAPÍTULO III.- DEL LIBRAMIENTO Y VERTIDO DE TIERRAS Y ESCOMBROS.

Artículo 53.

1.- En lo que respecto al libramiento y vertido de tierras y escombros se prohibe:

  1. Depositar en los contenedores de obra residuos que contengan materias inflamables, explosivas, tóxicas, nocivas y peligrosas; susceptibles de putrefacción o de producir olores desagradables, y toda clase de materiales residuales que puedan causar molestias a los usuarios de la vía pública
  2. Depositar muebles, enseres, trastos viejos y cualquier material residual similar, en los contenedores de obra
  3. El vertido en terrenos de dominio público o privado que no hayan sido expresamente autorizados por el ayuntamiento para tal fin

2.- Serán sancionados quienes infrinjan lo dispuesto en el apartado anterior

CAPÍTULO VI.- DEL TRANSPORTE DE TIERRAS Y ESCOMBROS.

Artículo 54.

1.- Los vehículos en que se efectúe el transporte de tierras y escombros reunirán las debidas condiciones para evitar el vertido de su contenido sobre la vía pública

2.- En la carga de vehículos se adoptarán las precauciones necesarias para impedir que se ensucie la vía

3.- No se permite que los materiales transportados sobrepasen los extremos superiores de la caja del camión o del contenedor. No se permite tampoco la utilización de suplementos adicionales no autorizados para aumentar las dimensiones o la capacidad de carga de los vehículos y contenedores.

4.- Los materiales transportados deberán ser cubiertos o protegidos de modo que no se desprenda polvo, ni se produzcan vertidos de materiales residuales.

Artículo 55.

1.- Los transportistas de tierras y escombros están obligados a proceder a la limpieza inmediata del tramo de vía afectada, en el supuesto de que la vía pública se ensuciase a consecuencia de las operaciones de carga y transporte.

2.-También quedan obligados a retirar en cualquier momento, y siempre que sean requeridos por la Autoridad Municipal, las tierras y escombros vertidos en lugares no autorizados.

3.- Los servicios municipales podrán proceder a la limpieza de la vía pública afectada y a la retirada de los materiales vertidos a que hacer referencia los apartados 1 y 2 anteriores, siendo imputados a los responsables los gastos  que de ellos deriven, y sin perjuicio de la sanción que corresponda.

4.- En cuanto a lo dispuesto en el apartado 3, serán responsables solidarios los empresarios y promotores de las obras y trabajos que hayan originado el transporte de tierras y escombros

5.- La responsabilidad sobre el destino último de las tierras y escombros finaliza en el momento en que estos materiales sean recibidos y descargados en los emplazamientos autorizados al efecto por los servicios municipales.

CAPÍTULO V.- LICENCIA DE OBRA EN LO QUE CONCIERNE A LIMPIEZA.

Artículo 56.

La concesión de la licencia de obras llevará aparejada, en cuanto se refiere a la producción de tierras y escombros, la autorización correspondiente para:

  • Producir los escombros
  • Transportar las tierras y escombros por el municipio, en las condiciones establecidas en los artículos 53 y 54 de la presente ordenanza
  • Descargar dichos materiales en el lugar de acumulación o vertido final de residuos autorizados

Artículo 57.

El pago de la tasa correspondiente a la licencia de obras incluirá las cargas fiscales municipales correspondientes a:

  • El transporte de tierras y escombros por el término municipal
  • El servicio de eliminación en el lugar situado dentro o fuera del término municipal autorizado

TÍTULO V.- RÉGIMEN SANCIONADOR.

DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 58.

Constituyen infracción administrativa, en relación con las materias que regula la presente Ordenanza, los actos y omisiones que contravengan lo establecido en las normas que integren su contenido

Artículo 59.

Las infracciones serán sancionadas, conforme se determina en el Anexo de la presente Ordenanza, dentro de los límites que la legislación autoriza y sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar en su caso

Artículo 60.

1.- Las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones señaladas en la Ordenanza serán exigibles no sólo por los actos propios, sino también por los de aquellas personas de quien se deba responder y por el poseedor de los animales de los que se fuere propietario

2.- Cuando se trate de obligaciones colectivas, tales como limpieza de elementos comunes, la responsabilidad será atribuida a la respectiva comunidad de propietarios o habitantes del inmueble cuando aquella no esté constituida.

Artículo 61.

La graduación de las sanciones estará en función de la reincidencia en las infracciones que pudieran cometerse. A estos efectos, será considerado reincidente el titular o particular que hubiese sido sancionado en los doce meses precedentes, por el mismo concepto, una o más veces.

Artículo 62.

Cualesquiera otros incumplimientos que no tengan señalada específicamente cuantía económica como sanción, conforme a lo establecido en el anexo de esta Ordenanza, serán sancionados en atención al artículo 60 de la misma hasta un máximo de 600 €.

Artículo 63.

En todo caso, con independencia de las sanciones que pudieran imponerse, deberán ser objeto de adecuado resarcimiento los daños que se hubieren irrogado en los bienes de dominio público, previa su evaluación por los servicios municipales correspondientes.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.

Con la entrada en vigor de la presente Ordenanza quedan derogadas cuantas normas municipales de igual rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo regulado por la misma.

ANEXO:

CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES.

TÍTULO III.- DE LA RECOGIDA, TRANSPORTE Y VERTIDO DE TIERRAS Y ESCOMBROS.

ARTÍCULO

Incumplido

1ª INFRACCIÓN sanción ..€ 1ª REINCIDENCIA sanción ..€ 2ª REINCIDENCIA sanción ..€
40.1 300 450 600
40.2 300 450 600
40.3 300 450 600
40.4 300 450 600
40.5 300 450 600
44.1 50 90 120
45 50 90 120
46.1 12 30 60
46.2 12 30 60
47.1 30 60 90
47.2 12 30 60
48.1 30 60 90
48.2 30 60 90
48.3 30 60 90*
50.1 30 60 90*
50.2 30 60 90*
50.3 30 60 90*
50.4 30 60 90*
50.5 30 60 90*
51 30 60 90*
52.1 30 60 90*
52.2 30 60 90*
52.3 30 60 90*
53.1.a 50 90 120
53.1.b 30 60 90
53.1.c 300 450 600
54.1 30 60 90
54.2 30 60 90
54.3 30 60 90
54.4 30 60 90
55.1 30 60 90
55.2 30 60 90

*potestad municipal en caso de 2ª reincidencia: retirada del contenedor por los Servicios Municipales.

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