Ordenanzas fiscales, Ordenanzas Municipales|

ARTÍCULO 1. Fundamento Legal y Naturaleza.

En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Español, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley de Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27, y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, esta Ordenanza regula la tasa por la utilización del Servicio de Cementerio.

ARTICULO 2. Hecho imponible. (BOP 03/04/2012)

Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación de los Servicios del Cementerio Municipal que engloba el denominado Servicio Funerario, así como las concesiones de derecho de ocupación y/o uso sobre unidades o terrenos funerarios sitos en el cementerio municipal .

1. Tienen carácter de Servicio Funerario, objeto de Tarifas:

a) Los movimientos de restos, compuestos por inhumación y la exhumación de restos, así como la apertura de sepulturas y nichos.

b) Enterramientos, consistentes en la inhumación de un cadáver.-

2. Concesiones.

a) Concesión de terreno para la construcción de panteones, mausoleos y sepulturas individuales o familiares en tierra.

b) Concesión de nichos.

Las nuevas concesiones de terrenos para el ejercicio del derecho funerario y de conservar los restos de los difuntos en un lugar determinado por un tiempo concreto o indefinido, serán, de conformidad con el art. 93 de la Ley 33/2003 por un tiempo no superior a 75 años.-

ARTÍCULO 3. Sujeto Pasivo.

Son sujetos pasivos los solicitantes de la autorización o de la prestación del servicio y en su caso, los titulares de la autorización concedida.

ARTÍCULO 4. Responsables

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades . A estos efectos se considerarán deudores principales, los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria.

ARTÍCULO 5. Exacciones Subjetivas.

Estarán exentos del pago de la Tasa:

–     Los enterramientos de los asimilados procedentes de la beneficencia, siempre que la conducción se verifique por cuenta de los establecimientos mencionados y sin ninguna pompa fúnebre que sea costeada por la familia de los fallecidos.

  • Los enterramientos de los cadáveres que son pobres de solemnidad.
  • Las inhumaciones que son ordenadas por la Autoridad judicial o administrativa.

ARTICULO 6. La cuota tributaria se determinará por aplicación de las siguientes TARIFAS: (BOP 03/04/2012)

Concesiones:

  1. NICHOS: 503 € la unidad
  2. TERRENOS, tanto para la construcción de panteones o inhumaciones en tierra; 315 €/m2

Servicios funerarios:

  1. Derechos de enterramiento; 105,74 €
  2. Movimientos de restos; 42,30 €

ARTÍCULO 7. Devengo

Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación de los servicios sujetos a gravamen, entendiéndose, a estos efectos, que dicha iniciación se produce con la solicitud de aquellos.

ARTÍCULO 8. Declaración, liquidación e ingresos.

1.- Los sujetos pasivos solicitarán la prestación de los servicios de los que se trate.

La solicitud del permiso para la construcción de mausoleos y panteones, irá acompañada del correspondiente proyecto y memoria, autorizados por el facultativo correspondiente.

  1. Cada servicio será objeto de liquidación individual y autónoma, que será notificada, una vez que haya sido prestado dicho servicio, para su ingreso directo en las Arcas Municipales en la forma y plazos señalados en el Reglamento General de Recaudación.
  2. Para aquellas cuotas y recibos que no puedan ser cobrados, se aplicará lo establecido en el Reglamento General de Recaudación.

ARTÍCULO 9. Infracciones y Sanciones.

En todo lo referente a Infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que lo desarrollan.

Esta modificación de la Ordenanza Fiscal entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada y permanecerá en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación.

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