Ordenanzas fiscales, Ordenanzas Municipales|

Artículo 1

Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20,4 a) de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, que establece la Tasa por Documentos que expida la Administración o las Autoridades Locales a instancia de parte, se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/88 citada.

HECHO IMPONIBLE

Artículo 2

Constituye el hecho imponible la actividad municipal desarrollada como consecuencia de :La tramitación a instancia de parte de toda clase de documentos que expida o de que entienda la Administración o Autoridades Municipales.

SUJETOS PASIVOS

Artículo 3

Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, que soliciten, provoquen o resulten beneficiadas por la tramitación o expedición de los documentos a que se refiere el artículo 2.

DEVENGO

Artículo 4

La obligación de contribuir nace con la expedición del documento de que haya de entender la Administración municipal sin que se inicie la actuación o el expediente, hasta que se haya efectuado el pago junto con la solicitud, con el carácter de depósito previo.-

Artículo 5

1.- Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuesto de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.

2.- Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.-

3.- Será responsables subsidiarios de las infracciones tributarias simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen loas actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consistieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.

4.- Serán responsable subsidiarios los sindicatos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.

BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE Y CUOTA

Artículo 6

Estará constituida por la clase o naturaleza del documento tramitado o expedido por la Administración Municipal.

Artículo 6.- Cuota tributaria. (BOP 26/01/2006)

La tarifa a que se refiere la mota tributaría se estructurará en los siguientes epígrafes cuya cuantía es:

Epígrafe 1. Certificaciones, informes, compulsas y fotocopias.

  1. Certificaciones de empadronamiento, residencia, vecindad y convivencia: 2 euros.
  2. Certificados de decretos y acuerdos municipales: 1 euro.
  3. Por otras certificaciones no especificadas en los puntos anteriores: 0, 90 euros.
  4. Informes: 5 euros.
  5. Compulsas de documentos: 1 euro.
  6. Fotocopias en papel formato A4: 0,25 euros.
  7. Fotocopias en papel formato A3: 0,35 euros.

Epígrafe 2. Documentos relativos al Catastro de Bienes Inmuebles: 4 euros.

2.1.-Por la emisión de una certificación descriptiva y grafica, 4 euros.-

2.2. Por la instrucción de expediente sobre alteraciones catastrales, 50 euros (BOP1/12/2014)

Epígrafe 3. Documentos relativos al Servicio de Urbanismo:

3.1.- Certificado de innecesariedad de licencia de segregación, división horizontal u otras: 60 euros

3.2.- Certificados emitidos relativos al Decreto 2/2012: 150 euros

3.3.-Primera ocupación obras sin proyecto, art 13.1d) Decreto 60/2010: 30 euros.-

(BOP 1/12/2014)

NORMAS DE GESTION

El funcionario encargado del Registro General de Entrada y Salida de documentos llevará cuenta de todas las partidas del Sello Municipal o papel timbrado que se le entreguen y efectuará el ingreso y liquidación en la fecha que el Ayuntamiento acuerde.

Las cuotas se satisfarán mediante la estampación del Sello Municipal correspondiente mediante la utilización de papel timbrado en el momento de la presentación de los documentos que inicien el expediente, o ingreso en Caja con expedición de carta de pago.

En el supuesto de devengo por Sello Municipal, éstos serán inutilizados por el funcionario que reciba la solicitud del documento, mediante la estampación de la fecha en que lo hiciere.

EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMAS BENEFICIOS LEGALMENTE APLICABLES

Artículo 9

Por razón de la capacidad económica de los solicitantes se aplicará cuota cero en los siguientes supuestos: Solicitantes declarados pobres de solemnidad o inscritos en el Padrón de Beneficencia Municipal.

Salvo lo dispuesto anteriormente y de conformidad con el artículo 9 de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de los establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales o vengan previstos en normas con rango de Ley.

INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS

Artículo 10

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.

Print Friendly, PDF & Email

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Close Search Window

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies