Ordenanzas fiscales, Ordenanzas Municipales|

Artículo 1º.-

1.- En el Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo, obligatorio, municipal, de carácter real, cuyos elementos estructurales están determinados en la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y en las disposiciones que la modifiquen, desarrollen y complementen.

2.- El Impuesto sobre Actividades Económicas entró en vigor a partir del 1 de Enero de 1.992, y será exigible por el mero ejercicio, en este término municipal, de las actividades

Artículo 2º.-

1.- De conformidad con lo previsto en el artículo 88 de la Ley 39/1988, de 28 de Diciembre, el coeficiente de incremento a aplicar sobre las cuotas mínimas municipales de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas queda fijado en el 1, para todas aquellas actividades sujetas al Impuesto, ejercidas en este término municipal.

Artículo 3º.-

Las liquidaciones de ingreso directo han de ser satisfechas en los períodos fijados en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de Diciembre.

Transcurrido el período voluntario de cobro sin haberse efectuado el ingreso se abrirá la vía de apremio y se aplicará un recargo del 20 por ciento.

Las cantidades adeudadas devengarán interés de demora desde el día siguiente al vencimiento de la deuda en período voluntario hasta la fecha de su ingreso, aplicándose dicho interés sobre la deuda tributaria excluido el recargo de apremio, así como las costas que se generen.

El tipo de interés será el vigente en el momento de finalizar el plazo de ingreso en período voluntario, fijado conforme a lo dispuesto en el artículo 58.2.b) de la Ley General Tributaria.

DISPOSICION ADICIONAL

Lo no previsto en la presente Ordenanza Fiscal se regulará por la legislación vigente relativa a esta materia.

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