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Por parte de la Junta de Andalucía se ha publicado la Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En los niveles de alerta 3 y 4, se introduce el concepto de grado, habiendo grado 1 y grado 2:

  • El grado 1 en los niveles de alerta 3 y 4 está asociado al establecimiento de una limitación horaria.
  • El grado 2 del nivel 4 conlleva medidas de cierre o suspensión de actividades.

La totalidad de la provincia de Granada estará en grado 2 hasta, al menos, durante los próximos 15 días.

Esto supone un cierre total de las actividades definidas como no esenciales. Como actividades esenciales se identifican las siguientes:

  • Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.
  • Centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Servicios sociales y socio-sanitarios.
  • Parafarmacia.
  • Centros o clínicas veterinarias.
  • Mercados de abastos.
  • Productos higiénicos.
  • Servicios profesionales y financieros.
  • Prensa, librería y papelería.
  • Floristería.
  • Combustible.
  • Talleres mecánicos.
  • Servicios de reparación y material de construcción.
  • Ferreterías.
  • Estaciones de inspección técnica de vehículos.
  • Estancos.
  • Equipos tecnológicos y de telecomunicaciones.
  • Alimentos para animales de compañía.
  • Servicios de entrega a domicilio.
  • Tintorerías y lavanderías.
  • Peluquerías.
  • En los mercadillos al aire libre, podrán instalarse los puestos cuya actividad esté dentro de las actividades esenciales anteriormente enumeradas.

Lo que se hace público para general conocimiento. En Benamaurel, a 9 de noviembre de 2020.

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