Ordenanzas fiscales, Ordenanzas Municipales|

ARTÍCULO 1.- NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO

  1. En uso de las facultades concedidas por los arts. 133.2 y 142 de la Constitución y por el art. 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), se establece la “Tasa por prestación del servicio de gestión del ciclo integral del agua”, que se regirá por la presente Ordenanza, cuyas normas atienden a lo prevenido en el art. 57 del citado TRLRHL.
  2. Son objeto de esta tasa las actividades que constituyen el ciclo integral del agua de uso urbano, entendido éste como el conjunto de actividades que conforman los servicios públicos prestados, directa o indirectamente, por los organismos públicos para el uso urbano del agua en los núcleos de población, tal y como se indica en la ley 9/2010, de 30 de Julio, de Aguas para Andalucía, comprendiendo:
  3. El abastecimiento de agua en alta o aducción, que incluye la captación y alumbramiento de los recursos hídricos y su gestión, incluida la generación de los recursos no convencionales, el tratamiento de potabilización, el transporte por tuberías principales y el almacenamiento en depósitos reguladores de cabecera de los núcleos de población.
  4. El abastecimiento de agua en baja, que incluye su distribución, el almacenamiento intermedio y el suministro o reparto de agua potable hasta las acometidas particulares o instalaciones propias para el consumo por parte de los usuarios.
  5. El saneamiento o recogida de las aguas residuales urbanas y pluviales de los núcleos de población a través de las redes de alcantarillado municipales hasta el punto de intercepción con los colectores generales o hasta el punto de recogida para su tratamiento.
  6. La depuración de las aguas residuales urbanas, que comprende la intercepción y el transporte de las mismas mediante los colectores generales, su tratamiento y el vertido del efluente.
  7. La regeneración, en su caso, del agua residual depurada para su reutilización.

Son objeto de esta tasa el suministro domiciliario de agua potable, el saneamiento y depuración de aguas residuales y aquellas actividades conexas con el servicio prestado, tales como, la ejecución de las acometidas, consistentes en la conexión de las instalaciones particulares o privadas, tanto de abastecimiento de agua potable como de evacuación de aguas residuales, a las redes públicas de abastecimiento o alcantarillado según corresponda, la ejecución de las actividades administrativas inherentes a la contratación del suministro, fianzas, y las actuaciones de reconexión del servicio que hubiere sido suspendido, todo ello de conformidad con lo establecido en el Decreto 120/1991, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua de Andalucía.

La prestación del servicio de suministro domiciliario de agua, el saneamiento y la depuración de aguas residuales son competencias del municipio, y en concreto el abastecimiento y depuración de aguas constituye actividad reservada al municipio, en virtud de lo establecido en los artículos 25.2.l) y 86.3, de la Ley de Bases de Régimen Local y se gestionarán directa o indirectamente por el Ayuntamiento de Benamaurel, en los términos que para la forma de gestión elegida establece la legislación vigente aplicable, el Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua de Andalucía y las normas contenidas en la presente Ordenanza.

  1. La tasa se fundamenta por la necesaria contraprestación económica que debe percibir el Ayuntamiento de Benamaurel por la prestación del servicio o por la realización de las obras y actividades que constituyen el objeto de la misma.

ARTÍCULO 2.- HECHO IMPONIBLE

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de gestión del ciclo integral del agua, englobado en tres conceptos distintos: abastecimiento, saneamiento y depuración, con cuantas actividades técnicas o administrativas sean necesarias a dicho servicio, tal y como se recoge en el artículo 1.2 de esta Ordenanza.

ARTÍCULO 3.- SUJETO PASIVO

  1. Son sujetos pasivos de esta tasa en concepto de contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyen una comunidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, que siendo titulares del derecho de uso de la finca, resulten beneficiados por la prestación del servicio. Son igualmente sujetos pasivos los peticionarios de las acometidas, contratos y reconexiones.
  2. En todo caso tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los propietarios de los inmuebles, quienes podrán repercutir en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
  3. En caso de separación del dominio directo y útil la obligación de pago recae sobre el titular de este último.
  4. Son sujetos pasivos contribuyentes:
  5. a) Cuando se trate de la concesión de acometidas a las redes públicas de alcantarillado, el propietario, usufructuario o titular del dominio útil de la finca.
  6. b) En el caso de prestación de servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, a través de la red de alcantarillado municipal, y su tratamiento para depurarlas, los ocupantes o usuarios de las fincas del término municipal beneficiarias de dichos servicios, cualquiera que sea su título, propietarios, usufructuarios, habitacionistas o arrendatarios, incluso en precario.

ARTÍCULO 4.- RESPONSABLES

  1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
  2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria

ARTÍCULO 5.- BASES IMPONIBLES, LIQUIDABLES, CUOTAS Y TARIFAS.

  1. Base imponible y base liquidable.

La base imponible de la tasa, que será igual a la liquidable, estará constituida por dos elementos tributarios, aplicables a tres conceptos distintos, abastecimiento, saneamiento y depuración:

Uno representado por la disponibilidad del servicio de abastecimiento, saneamiento y depuración, y otro determinable en función de la cantidad de agua consumida en la finca y medida en metros cúbicos.

  1. Cuotas tributarias y tarifas.

Las cuotas se facturarán trimestralmente. Las cuotas tributarias se determinarán aplicando una tarifa de estructura binómica que consta de una cuota fija y de una cuota variable, como a continuación se indica.

2.1 Cuota tributaria fija.

Esta tasa se aplica en concepto de cuota por disponibilidad del servicio y como cantidad fija abonable periódicamente a todo suministro en vigor, según el calibre del contador y uso.

2.2 Cuota tributaria variable

Esta tasa se determina en función de la cantidad de agua consumida en la finca y medida en metros cúbicos. El consumo de agua se descompone en bloques de límites preestablecidos, a los que se aplican precios distintos.

2.3 Usos.

  1. A) Uso Doméstico.

Se aplicará esta tarifa exclusivamente a los locales destinados a vivienda o anejos a las viviendas, siempre que en ellas no se realice actividad industrial, comercial o profesional de ningún tipo. Quedan fuera de esta tarifa los locales destinados a cocheras aun cuando sean de uso particular y para un solo vehículo, cuando sean independientes de la vivienda.

  1. B) Uso Comercial.

Se aplicará esta tarifa a aquellos suministros en los que el agua constituya un elemento indirecto en la actividad comercial (comercios, mercerías, tiendas, etc.).

  1. C) Uso Industrial.

Se aplicará esta tarifa a aquellos suministros en los que el agua constituya un elemento directo y básico o imprescindible en la actividad industrial o comercial, así como en los suministros para realización de obra.

  1. D) Uso Industrial Ganadero.

Se aplicará esta tarifa a aquellos suministros en los que el agua constituye un elemento básico o imprescindible en la actividad ganadera.

Las cuotas tanto fijas como variables son las siguientes (IVA no incluido)(BOP 08/05/2014)

 

CONCEPTO  domestico   ABASTECIMIENTO SANEAMIENTO DEPURACIÓN
CUOTA FIJA (euros por abonado y trimestre) 6,00 1,20  
           

CUOTA VARIABLE (por consumo en m³ al trimestre)

 

   
Bloque Más de Hasta Euros /m³ Euros /m³ Euros /m³
Primero 0,00 20,00 0,35 0,08 0,05
Segundo 20,00 40,00 0,60 0,10 0,05
Tercero 40,00 En adelante 0,80 0,12  0,05

 

 

CONCEPTO  industrial   ABASTECIMIENTO SANEAMIENTO DEPURACIÓN
CUOTA FIJA (euros por abonado y trimestre) 24,00 1,80  
           

CUOTA VARIABLE (por consumo en m³ al trimestre)

 

   
Bloque Más de Hasta Euros /m³ Euros /m³ Euros /m³
Único 0,40 0,15 0,12

 

CONCEPTO  comercial   ABASTECIMIENTO SANEAMIENTO DEPURACIÓN
CUOTA FIJA (euros por abonado y trimestre) 15,00 1,50  
           

CUOTA VARIABLE (por consumo en m³ al trimestre)

 

   
Bloque Más de Hasta Euros /m³ Euros /m³ Euros /m³
Primero 0,00 60,00 0,43 0,12 0,10
Segundo 60,00 En adelante 0,60 0,16 0,10

 

CONCEPTO  ganadero   ABASTECIMIENTO SANEAMIENTO DEPURACIÓN
CUOTA FIJA (euros por abonado y trimestre) 20,00    
           

CUOTA VARIABLE (por consumo en m³ al trimestre)

 

   
Bloque Más de Hasta Euros /m³ Euros /m³ Euros /m³
Único 0,20    

 

En los casos de comunidades de propietarios o vecinos que tengan contratado el suministro mediante póliza única y cuyos consumos totales de carácter doméstico se contabilicen por un único contador y para aquellas comunidades de propietarios cuya producción de agua caliente sanitaria que tengan contratado el suministro mediante póliza única y se contabilice por un único contador, la distribución de consumos por bloques se efectuará asignando a cada bloque el consumo equivalente al producto del consumo base mensual del bloque por el número de viviendas abastecidas a través del contador único y la cuota de servicio será la correspondiente a un abonado multiplicado por el número de viviendas en tarifa para usos domésticos.

En estos casos, los consumos correspondientes a sistemas de calefacción, refrigeración, acondicionamiento de aire, riego de jardines, limpieza y baldeo de espacios comunes, etc., deberán estar controlados por contador independiente y no se afectarán, en lo que respecta a su distribución por bloques, de ningún factor que englobe o se refiera al número de viviendas que utilicen estos servicios.

 

Cuando el vertido corresponda a más de una unidad familiar o comercial-industrial se ponderará entre el número de usuarios a los efectos de ajustar la progresividad por bloques de Tarifas.

2.4 Canon de Mejora de Infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Las Cuotas Tributarias y Tarifas relativas al abastecimiento o utilización del agua de uso urbano, se incrementarán en la cuantía correspondiente al Canon de Mejora de Infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía establecido por la Ley 9/2010 de 30 de julio, de Aguas para Andalucía, conforme prevé dicha ley.

Este Canon será recaudado por el Ayuntamiento de Benamaurel y después será transferido a la Junta de Andalucía, ya que se trata de un ingreso propio de la Comunidad Autónoma Andaluza.

  1. Derecho de contratación

Se aplicará por una sola vez al contratar el servicio para un determinado local y un determinado usuario y en los casos de cambio de titularidad de un determinado suministro.

Los solicitantes de suministro deberán abonar la correspondiente cuota de contratación que resulte de la aplicación de la siguiente fórmula:

Cc = 3,6061 x d – 27,0455 x (2 – P/t)

En la cual:

“d”: Es el diámetro nominal en milímetros de la acometida que corresponda ejecutar en virtud del caudal total instalado o a instalar en el inmueble, local o finca para el que se solicita, y de acuerdo con lo que determinan las Normas Básicas para Instalaciones Interiores de Suministro de Agua.

“p”: será el precio mínimo que por metro cúbico de agua facturada tenga autorizado la entidad suministradora para la modalidad de suministro en el momento de la solicitud del mismo.

“t”: será el precio mínimo que por metro cúbico de agua facturada tenía establecido este Ayuntamiento para la modalidad de suministro solicitado en la fecha de entrada en vigor del Decreto 120/1991, de 11 de junio.

Cuota de contratación:

Todos los usos (IVA excluido) en euros contador

Contadores

Hasta 10 mm: 9,02 €; De 13 mm: 19,83 €; De 15 mm: 27,05 €; De 20 mm: 45,08 €; De 25 mm: 63,11 €; De 30 mm: 81,14 €; De 40 mm: 117,20 €; De 50 mm: 153,26 €; De 65 mm: 207,35 €; De 80 mm: 261,44 €; De 100 mm: 333,56 €; De 150 mm: 513,87 €

  1. Derechos de reconexión de suministros.

Corresponde al importe constituido por los derechos de reconexión del suministro que hubiere sido suspendido según lo dispuesto en el art. 67 del Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua.

El importe a satisfacer por la reconexión del suministro es igual a la cuota de contratación vigente.

  1. Fianzas.

De acuerdo con el artículo 57 del Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua, es la cantidad que debe satisfacer el cliente para atender el pago de cualquier descubierto por parte del abonado. El importe máximo se obtendrá multiplicando el calibre del contador, expresado en milímetros, por el importe mensual de la cuota de servicio que al suministro solicitado corresponda y por el período de facturación expresado en meses, que tenga establecido el Ayuntamiento de Benamaurel.

Las tarifas (IVA excluido) son las siguientes para cada calibre de contador y para todos los usos son las siguientes:

10 mm: 19,35 €; 13 mm: 19,35 €; 15 mm: 34,97 €; 20 mm: 54,87 €; 25 mm: 54,87 €

30 mm: 78,05 €; 40 mm: 134,89 €; 50 mm y superiores: 185,80 €

6.-Se aplicará una cuota fija anual, que se añade a la establecida en el punto 2.2 y a la variable, en concepto de bombeo, a los usuarios de este servicios con suministro radicado en el Barrio de las Lavaderas, por importe de 40,32 euros. Esta cuota se distribuirá según la periodicidad en cada momento establecida.- (BOP 01/12/2014)

ARTÍCULO 6.- ACOMETIDAS

6.1- Acometidas de Abastecimiento.

  1. Base imponible y base liquidable.

La base imponible de esta tasa, que será igual a la liquidable, es la compensación económica que deberán satisfacer los solicitantes de una acometida y estará integrada por dos elementos tributarios: uno constituido por el valor medio de la acometida tipo en euros por milímetro de diámetro en el área abastecida, y otro proporcional a las inversiones que el Ayuntamiento de Benamaurel, deba realizar en las ampliaciones, modificaciones o reformas y mejoras en sus redes de distribución, para mantener la capacidad del abastecimiento del sistema de distribución, según lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua.

  1. Cuotas tributarias y tarifas: Derechos de acometida.

Las cuotas tributarias se determinarán aplicando a la base imponible una tarifa de estructura binómica que consta de una cuota establecida en función del calibre de la acometida expresado en milímetros (parámetro d) y otra en base al caudal total instalado o a instalar expresado en litros/segundos (parámetro q), como a continuación se indica.

La cuota a satisfacer por derechos de acometida a la red de distribución será la que resulte de la siguiente fórmula:

c = A x d + B x q, en la que:

“d”: Es el diámetro nominal en milímetros de la acometida que corresponda ejecutar en virtud del caudal total instalado o a instalar en el inmueble, local o finca para el que se solicita y de acuerdo con lo que determinan las Normas Básicas para Instalaciones Interiores de Suministro de Agua.

“q”: Es el caudal total instalado o a instalar medido en litros por segundo, en el inmueble, local o finca para el que se solicita la acometida, entendiéndose por tal la suma de los caudales instalados en los distintos suministros.

El término “A” expresa el valor medio de la acometida tipo, en euros por milímetro de diámetro en el área abastecida por la entidad suministradora.

El término “B” deberá contener el coste medio por litros/segundo instalado, de las ampliaciones, modificaciones, mejoras y refuerzos que la entidad suministradora realice

anualmente como consecuencia directa de la atención a los suministros que en dicho período lleve a cabo.

“A”: Es un parámetro cuyo valor es de 11,96 euros/ mm. (IVA no incluido)

“B”: Es otro parámetro cuyo valor es de 0,0 euros/litros/seg. (IVA no incluido)

Cuota de Acometida de 20 mm de diámetro: 239,2 €

Cuota de Acometida de 25 mm de diámetro: 299,0 €

Se aplicará una compensación económica especial por acometidas en un único pago, que se añade a la preestablecida en la ordenanza, en concepto de costeo y amortizacion de instalaciones especiales, a los usuarios de este servicio con suministro radicado en el Barrio de las Lavaderas, por importe de 1.127,97 euros. (BOP 01/12/2014)

6.2- Acometidas de Saneamiento.

La cuota tributaria correspondiente a la concesión de acometidas a la red de alcantarillado, se exigirá por una sola vez y de acuerdo con el resultado final que resulte de aplicar, para cada caso, la siguiente expresión:

CT = C1 + C2x(Longitud acometida superior a 4 m) + C3xN

Siendo:

Cuota Tributaria de la Acometida de Saneamiento    
Calibre de la Acometida
de Saneamiento en mm. C1 C2 C3
160 455,42 69,23 19,83
200 482,42 74,91 19,83
250 598,62 85,12 19,83
315 664,71 99,06 19,83  
C1: Cantidad variable con la sección de la acometida y expresada en Euros.  
Cantidad a satisfacer por registro, hasta un máximo de 4 metros de longitud de acometida
entre el registro del usuario y la conexión con la red general de alcantarillado.
C2: Cantidad variable con la sección de la acometida y expresada en Euros por
metro de longitud. Para longitudes de acometida superiores a 4 metros.  
C3: Cantidad constante expresada en Euros que afecta a la variable N.
N: Es el número de viviendas y locales que han de verter sus aguas residuales a la acometida.
CT: Cuota Tributaria = C1 + C2x(Longitud superior a 4 m) + C3 x N

Cuando el número de locales no esté estrictamente definido, se considerará una unidad por cada cincuenta metros cuadrados o fracción de superficie total del local.

En el caso de edificaciones industriales, comerciales, centros sanitarios, de enseñanza y edificios institucionales, el valor de N se computará considerando una unidad por cada cien metros cuadrados o fracción de superficie total edificada.

Sobre la cuota total que resulte se girarán los impuestos que sean de aplicación.

Cuando la ejecución material de la acometida se lleve a cabo por el peticionario de la misma, con la autorización del Ayuntamiento de Benamaurel y por instalador autorizado por el mismo, se deducirá del importe total de la cuota la cantidad correspondiente al valor de la acometida:

 

C1 + C2x(Longitud acometida superior a 4 m)

 

En las urbanizaciones y polígonos en las que las acometidas, redes interiores, enlaces de estas con las redes públicas y/o los refuerzos, ampliaciones y modificaciones de éstas, hayan sido ejecutadas a cargo del Promotor de la urbanización o polígono, no se liquidará cuota alguna al solicitante de la acometida ya ejecutada.

La ampliación de sección de una acometida preexistente, devengará una cantidad que resultará de la diferencia de los valores de la nueva acometida y la antigua.-

ARTÍCULO 7.- EXENCIONES Y BONIFICACIONES

Por la naturaleza de estas tasas, no se admitirá ningún tipo de exención o bonificación, prohibiéndose los suministros gratuitos.

ARTÍCULO 8.- DEVENGO

Se devengarán las tasas y surgirá la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad que constituye su hecho imponible. Se entenderá iniciada en la fecha en que se formalice el oportuno contrato o póliza de abono, o en su caso, desde que tenga lugar la efectiva acometida a las redes municipales de abastecimiento o saneamiento. El devengo por ésta última modalidad de la tasa se producirá con independencia de que se haya obtenido o no la licencia de acometida y sin perjuicio de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para su autorización.

Los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, y de su depuración, tienen carácter obligatorio para todas las fincas del municipio que tengan fachada a calles, plazas o vías públicas en que exista alcantarillado, siempre que la distancia entre la red y la finca no exceda de cien metros, y se devengará la Tasa aún cuando los interesados no procedan a efectuar la acometida a la red.

Las facturaciones periódicas a realizar por el Ayuntamiento se adecuarán a lo dispuesto por el Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua en Andalucía.

ARTÍCULO 9.- PRESTACIÓN DEL SERVICIO

La prestación del servicio de gestión del ciclo integral del agua en el término municipal de Benamaurel está encomendada a su Ayuntamiento.

Sin la pertinente autorización del Ayuntamiento, ninguna persona podrá efectuar conexiones, ni cualquier obra, ni otra manipulación sobre la red existente.

Las acometidas a las redes municipales de abastecimiento y saneamiento se ejecutarán por el Ayuntamiento con arreglo a los términos de esta Ordenanza y con cargo al peticionario.

ARTÍCULO 10.- GESTIÓN Y COBRO

  1. Los listados cobratorios y las cuotas respectivas que se liquiden por aplicación de la presente Ordenanza, al estar en presencia de tributos de cobro periódico por recibo y depender las liquidaciones en los diferentes periodos de supuestos variables, como es la cantidad de agua que consuma el abonado, se notificarán mediante recibo según lo prevenido en el artículo 102.3, párrafo segundo de la Ley General Tributaria y en los artículos 84 y 85 del Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua.

Contra dichas liquidaciones podrán interponerse las correspondientes reclamaciones y/o recursos que procedan ante el Ayuntamiento.

  1. La facturación se efectuará mediante recibos, llevándose a cabo la lectura de contadores, facturación y cobro de los mismos trimestralmente.
  2. Las bajas en el suministro surtirán efecto a partir del período siguiente al período en el cual se solicite la baja.
  3. La gestión, liquidación, inspección y recaudación de este tributo se realizará de acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria, en la Ley de Derechos y Garantías del Contribuyente, en el Reglamento General de Recaudación, en la Ley de Haciendas Locales, en la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía y en las demás leyes reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.
  4. Las cuotas no satisfechas se reclamarán según lo establecido en el Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua y demás legislación indicada en el punto anterior.

ARTÍCULO 11.- CAUSAS DE SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO.

El Ayuntamiento podrá, sin perjuicio del ejercicio de las acciones de orden civil o administrativo que según la ley procedan y previa la tramitación del procedimiento reglamentariamente establecido, suspender el suministro a sus abonados o usuarios en los casos siguientes:

  1. a) Por el impago de las facturaciones dentro del plazo establecido al efecto por el Ayuntamiento de Benamaurel y después de hacer las reclamaciones oportunas según el procedimiento establecido en el apartado 5 del artículo 10.
  2. b) Cuando un usuario goce del suministro sin contrato escrito a su nombre que lo ampare y se niegue a su suscripción previo requerimiento del Ayuntamiento.
  3. c) Por falta de pago en el plazo de quince días hábiles contados a partir de la fecha de comunicación, de las cantidades resultantes de liquidación firme de fraude o en el caso probado de reincidencia en el mismo.
  4. d) En todos los casos en que el abonado haga uso del agua suministrada, en forma o para usos distintos de los contratados.
  5. e) Cuando el abonado establezca o permita establecer derivaciones en su instalación para suministro de agua a otras fincas, locales o viviendas diferentes a los consignados en su contrato de suministro.
  6. f) Cuando por el personal del Ayuntamiento se encuentren derivaciones en sus redes con consumo de agua sin contrato alguno, es decir, realizadas clandestinamente. En este caso se podrá efectuar el corte inmediato del suministro de agua en tales derivaciones, dando cuenta de ello por escrito a la Consejería competente de la Junta de Andalucía.
  7. g) Cuando el abonado no permita la entrada en el local al que afecta el suministro contratado, al personal autorizado por el Ayuntamiento de Benamaurel y que provisto de su correspondiente identificación, trate de revisar las instalaciones en horas hábiles o de normal relación con el exterior. En tal caso, por el Ayuntamiento se levantará acta en la que consten los hechos y se remitirá al órgano competente en materia de Industria junto con la solicitud de suspensión de suministro.
  8. h) Cuando el abonado no cumpla, en cualquiera de sus aspectos, el contrato suscrito con el Ayuntamiento de Benamaurel o las condiciones generales de utilización del servicio.
  9. i) Cuando en los suministros en los que el uso del agua o disposición de las instalaciones interiores, pudiera afectar la potabilidad del agua en la red de distribución, hasta que por los abonados se tomen las medidas oportunas en evitación de tales situaciones. En tal caso el Ayuntamiento podrá realizar el corte inmediato del suministro, dando cuenta de ello a la Consejería competente.
  10. j) Por la negativa del abonado a modificar el registro o arqueta del contador e incluso su instalación interior, cuando ello fuera preciso para sustituir el contador por cualquiera de las causas que autoriza esta Ordenanza.
  11. k) Cuando el abonado mezcle aguas de otra procedencia y requerido por el Ayuntamiento para que cese dicha acción, no la lleve a efecto en el plazo máximo de cinco días.
  12. l) Cuando durante el plazo de doce meses persista la imposibilidad de tomar la lectura, dentro del régimen normal establecido al efecto, por causas imputables al abonado. El Ayuntamiento podrá suspender el suministro hasta que el abonado acceda a modificar a su cargo y por su cuenta la instalación del equipo de medida, de forma que no dificulte el acceso al mismo para poder tomar la lectura.
  13. m) Por negligencia del abonado respecto de la reparación de averías en sus instalaciones si, una vez notificado por escrito del Ayuntamiento, transcurriese un plazo superior a siete días sin que la avería hubiese sido reparada.

ARTÍCULO 12.-PROCEDIMIENTO DE SUSPENSIÓN.

En los supuestos en que con arreglo a esta Ordenanza proceda la suspensión del suministro, el Ayuntamiento dará cuenta al abonado por correo certificado y al Organismo competente en materia de Industria, considerándose que queda autorizado para la suspensión del suministro, si no recibe orden en contrario de dicho Organismo en el término de 15 días hábiles.

La suspensión del suministro de agua, salvo en los supuestos de corte inmediato, no podrá realizarse en días festivos o días en que, por cualquier motivo, no exista servicio administrativo y técnico de atención al público, a efectos de la tramitación completa del restablecimiento del servicio, ni en vísperas del día en que se den estas circunstancias.

El restablecimiento del servicio se realizará el mismo día o, en su defecto, al siguiente día hábil en que haya sido subsanada la causa que originó el corte de suministro.

La notificación del corte de suministro, incluirá como mínimo los siguientes puntos:

– Nombre y dirección del abonado

– Nombre y dirección de la finca abastecida

– Fecha a partir de la cuál se producirá el corte

– Detalle de la razón que origina el corte

– Nombre, dirección, teléfono y horario de las oficinas en las que pueden subsanarse las causas que originaron el corte.

La reconexión del suministro se hará por el Ayuntamiento debiendo abonar previamente el usuario por esta operación los gastos de reconexión del suministro a que se refiere el artículo 5.4 de la presente Ordenanza. En ningún caso se podrán percibir estos derechos, si no se ha efectuado el corte de suministro.

En caso de corte por falta de pago si en el plazo de tres meses, contados desde la fecha del corte, no se han pagado por el abonado los recibos pendientes y los gastos de reconexión, se dará por terminado el contrato, sin perjuicio de los derechos del Ayuntamiento a la exigencia del pago de la deuda y al resarcimiento de los daños y perjuicios a que hubiera lugar.

ARTÍCULO 13.- CONSUMOS ESTIMADOS.

Cuando no sea posible conocer los consumos realmente realizados, como consecuencia de avería en el equipo de medida, ausencia del abonado en el momento en que se intentó tomar la lectura o por causas imputables al Ayuntamiento, la facturación del consumo se efectuará con arreglo al consumo realizado durante el mismo período de tiempo y en la misma época del año anterior; de no existir, se liquidarán las facturaciones con arreglo a la media aritmética de los seis meses anteriores.

En aquellos casos en los que no existan datos históricos para poder obtener el promedio al que se alude en el párrafo anterior, los consumos se determinarán en base al promedio que se obtenga en función de los consumos conocidos de períodos anteriores. Si tampoco esto fuera posible, se facturará un consumo equivalente a la capacidad nominal del contador por treinta horas de utilización mensual (para un contador de 13 mm se estimará un consumo de 60 m³ mensuales o 120 m³ bimestrales).

Los consumos así estimados, tendrán el carácter de firme en el supuesto de avería en el contador, y a cuenta en los otros supuestos, en los que, una vez obtenida la lectura real, se normalizará la situación, por exceso o por defecto, en las facturaciones de los siguientes períodos a tenor de la lectura practicada en cada uno de ellos.

ARTÍCULO 14.- INFRACCIONES.

  1. Se consideran infractores los que sin la correspondiente autorización municipal y consiguiente pago de derechos lleven a cabo las utilizaciones o aprovechamiento que señala esta Ordenanza, y serán sancionados conforme a lo establecido en la Ley 9/2010 de 30 julio de Aguas para Andalucía y en la Ordenanza Municipal reguladora del Procedimiento Sancionador en esta materia, sin perjuicio de en cuantas otras responsabilidades civiles o penales puedan incurrir los infractores.

Así mismo el Ayuntamiento les practicará la liquidación del fraude correspondiente, de acuerdo con lo establecido en esta Ordenanza al respecto.

Los actos defraudatorios y cualesquiera otros a los que correspondiese tal calificación, darán lugar a la inmediata suspensión del suministro, sin perjuicio de las acciones legales que puedan corresponder.

Con independencia de lo anterior, el defraudador vendrá siempre obligado a abonar el importe del consumo que se considere defraudado, conforme a la liquidación que se practique por el Ayuntamiento además de los gastos inherentes a la reposición de los elementos alterados o dañados, tales como llaves, manguitos, precintos, etc.

La liquidación del fraude, en abastecimiento de agua potable, se formulará conforme al artículo 93 del Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua de Andalucía, considerando los siguientes casos:

1º Que no existiera contrato alguno para el suministro de agua.

2º Que por cualquier procedimiento, fuese desmontado sin autorización del Ayuntamiento, manipulado o alterado el registro del contador o aparato de medida.

3º Que se realizasen derivaciones de caudal, permanente o circunstancial, antes de los equipos de medida.

4º Que se utilizase el agua para usos distintos de los contratados, afectando a la facturación de los consumos según la tarifa a aplicar.

El Ayuntamiento practicará la correspondiente liquidación, según los casos, de la siguiente forma:

Caso 1.- Se formulará una liquidación por fraude que incluirá un consumo equivalente a la capacidad nominal del contador que reglamentariamente hubiese correspondido a las instalaciones utilizadas para la acción fraudulenta, con un tiempo de tres horas diarias de utilización ininterrumpidas y durante el plazo que medie entre la adquisición de la titularidad o derechos de uso de las instalaciones citadas, y el momento en que haya subsanado la existencia del fraude detectado, sin que pueda extenderse en total a más de un año.

Caso 2.- Si se han falseado las indicaciones del contador o aparato de medida instalado, por cualquier procedimiento o dispositivo que produzca un funcionamiento anormal del mismo o se hayan alterado los precintos, se tomará como base para la liquidación de la cuantía del fraude la capacidad de medida del nominal, computándose el tiempo a considerar en tres horas diarias desde la fecha de la última verificación oficial del contador, sin que este tiempo exceda del año, descontándose los consumos que durante ese período de tiempo hayan sido abonados por el autor del fraude.

Caso 3.- Si el fraude se ha efectuado derivando el caudal antes del aparato contador, se liquidará como en el caso primero, de no existir contrato de suministro, y sin hacerse descuento por el agua medida por el contador.

Caso 4.- En este caso, la liquidación de la cuantía del agua utilizada en forma indebida se practicará a favor del Ayuntamiento aplicando al consumo la diferencia existente entre la tarifa que en cada período correspondiese al uso real que se está dando al agua, y las que, en dicho período, se han aplicado en base al uso contratado. Dicho período no podrá ser computado en más de un año.

En todos los casos, el importe del fraude deducido con arreglo a los preceptos establecidos en los párrafos anteriores, estará sujeto a los impuestos que le fueran repercutibles, debiéndose consignar la cuantía de los mismos en las correspondientes liquidaciones.

  1. No se podrán contratar nuevos suministros con las personas, empresas, sociedades o entidades que tuvieran pendientes de abonar recibos a su cargo, y cuyo plazo esté vencido en el período de cobro en voluntaria, si requeridas de pago en el momento de interesar la nueva contratación, no lo satisfacen.
  2. Los inspectores autorizados estarán facultados, a los efectos de esta Ordenanza, para visitar e inspeccionar fincas y locales en los que se utilicen las instalaciones correspondientes para conectarse a la red municipal de abastecimiento o alcantarillado, realizar toma de muestras, etc., observando si existe alguna irregularidad.

Comprobada la existencia de alguna anomalía, el inspector autorizado levantará Acta en la que hará constar: lugar y hora de la visita, descripción detallada de la anormalidad observada y elementos de prueba, si existen, debiéndose invitar al titular de la finca, personal dependiente del mismo, familiar o cualquier testigo a que presencie la inspección y firme el Acta, pudiendo el interesado hacer constar, con su firma las manifestaciones que estime oportunas. La negativa de hacerlo no afectará en nada a la tramitación y conclusiones que se establecen posteriormente en esta Ordenanza, ni se tomarán en consideración las manifestaciones que haya hecho sin firmarlas.

  1. El Ayuntamiento de Benamaurel, a la vista del Acta y de las circunstancias consideradas en la misma, formulará la liquidación del fraude en saneamiento de aguas residuales por presunta irregularidad, que se sujetará a las siguientes normas:

-En el caso de que la finca disponga de suministro de agua contratado con el Ayuntamiento la liquidación por fraude, incluirá un consumo equivalente a la cantidad que se debería haber facturado por los conceptos detallados en el artículo 5º de esta Ordenanza.

-En las fincas con abastecimiento de agua no suministrada por el Ayuntamiento, y vertidos de aguas procedentes de extracciones de capas freáticas, la base de la liquidación la constituirá la cantidad realmente vertida según aforo, de acuerdo con el diámetro de la injerencia, considerándose un consumo por un tiempo de 3 horas diarias de utilización ininterrumpida y durante el plazo que medie entre la adquisición de la titularidad o derechos de uso de las instalaciones y el momento en que se haya subsanado la existencia de defraudación detectada, sin que pueda extenderse en total a más de un año.

-Cuando no pudiere cuantificarse la defraudación en la forma indicada en el párrafo anterior se facturará el equivalente a un consumo de 15 m3 por cada mes, por vivienda o local, por un período que no excederá de 4 años, por prestación del servicio de alcantarillado y depuración.

-Tratándose de industrias, la defraudación se cuantificará en todo caso por aforo realizado por los técnicos del Ayuntamiento, debiendo unirse al Acta estudio detallado y razonado en el que se valore la cantidad de agua vertida a la red, sin que en ningún caso se valoren más de 4 años desde la fecha del Acta. De esta valoración se dará traslado al interesado para que pueda formular en término de 15 días, valoración contradictoria, si lo estima oportuno, en la que ofrezca los medios de prueba para demostrar que, en su caso, el agua vertida ha sido inferior a la señalada en dicha valoración.

-El mismo criterio señalado en el párrafo anterior se aplicará en el caso de que se detecten vertidos fraudulentos procedentes de aguas propias de la finca mezcladas en el vertido con agua procedente de la red. En este caso la medición se realizará con los criterios señalados en los párrafos precedentes que sean de aplicación, según se trate de vivienda o industrias.

Formulada la liquidación por el Ayuntamiento, se notificará al interesado, que contra la misma podrá formular reclamación ante el Ayuntamiento, en el plazo de 15 días a contar desde la notificación de dicha liquidación.

En el concepto de “industria” se entiende no solo la que con este concepto se dedique habitual y de forma permanente a la transformación y producción de bienes, así como a la prestación de servicios; si no también a aquellas explotaciones que de forma temporal puedan producir vertidos en la red, tales como empresas constructoras, extractoras de áridos, etc., que en lugares y momentos puntuales realicen vertidos.

El Ayuntamiento de Benamaurel estará asistido, con independencia de la liquidación de defraudación, de las acciones legales que le correspondan, cuando los vertidos de cualquier tipo y procedencia produzcan daños en la red pública de alcantarillado o en las Estaciones Depuradoras de Aguas Residuales, dirigiéndose en la forma prevista en las Leyes contra la persona o entidad causante de dichos daños hasta lograr su reparación.

  1. Siempre que por los inspectores autorizados se detecten injerencias a la red de cualquier tipo, que no estén debidamente autorizadas y contratadas, o que estándolo puedan causar daños en el sistema público de abastecimiento, alcantarillado o en las estaciones depuradoras de aguas residuales, se pondrán los hechos en conocimiento del Excmo. Ayuntamiento de Benamaurel, y la Delegación de Medio Ambiente cuando corresponda, con el fin de que se inicie el expediente sancionador, aplicándose en este caso la normativa vigente sobre Medio Ambiente, para los defraudadores o dañadores de las redes.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y permanecerá vigente sin interrupción en tanto no se acuerde su modificación o derogación, una vez cumplidos los plazos y los requisitos de publicidad del artículo 17 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.-

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