Ordenanzas fiscales, Ordenanzas Municipales|

Artículo 1º. Concepto.

De conformidad con lo previsto en el artículo 20.3.1) de la Ley 25/1998 del 3 de Julio y la Ley 39/1998, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por utilidades privativas o aprovechamientos especiales constituidos por la ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas como finalidad lucrativa, especificado en las tarifas contenidas en el apartado 2 del artículo siguiente, que se regirá por la presente Ordenanza.

Artículo 2º. Obligaciones de pago

Están obligados al pago de la Tasa regulada en esta Ordenanza las personas o entidades a cuyo favor se otorguen las licencias, o quienes se beneficien del aprovechamiento, Si se procedió sin la oportuna autorización.

Artículo 3º. Cuantía. BOP 17/12/2003

La cuantía de la Tasa regulada en esta ordenanza será fijada en la siguiente tarifa:

Por ocupación de terrenos de uso público por mesas, sillas, con finalidad lucrativa, 6,16 €/m2 por temporada.

Artículo 4º. Normas de gestión.

  1. Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado y serán irreducibles por el periodo anual o de temporada auto
  2. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, realizar el depósito previo que se refiere el artículo 5.2.a) siguiente y formular declaración en la que conste la superficie del aprovechamiento y los elementos que se van a instalar, así como un plano detallado de la superficie que se pretende ocupar y de su situación dentro del Municipio y duración del aprovechamiento.
  3. Las licencias que se concedan de acuerdo con esta ordenanza, se entenderán otorgadas con la condición de que el Ayuntamiento podrá revocarlas o modificarlas en todo momento, siempre que se considere conveniente a los intereses municipales, sin que los concesionarios tengan derecho alguno por la ocupación o cualquier otro concepto.
  4. En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar de este Ayuntamiento la devolución del importe ingresado.
  5. No se consentirá la ocupación de la vía pública hasta que no se haya abonado el depósito previo y se haya obtenido la correspondiente licencia por los interesados. El incumplimiento de este mandato podrá dar lugar a la no concesión de la licencia sin perjuicio del pago del precio público y de las sanciones y recargos que procedan.
  6. Una vez autorizada la ocupación se entenderá prorrogada mientras no se acuerde su caducidad por la Alcaldía o se presente baja justificada por el interesado o por sus legítimos representantes en caso de fallecimiento.
  7. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del periodo natural de tiempo siguiente señalado en el epígrafe de la tarifa que corresponda. Se cual sea la causa que se alegue en contrario, la no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando el precio público.
  8. Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia.

Artículo 5º. Administración y cobranza

  1. Se faculta a la comisión de Gobierno para establecer concierto económico con las personas naturales o jurídicas afectadas por esta Tasa, cuando la naturaleza de la ocupación o aprovechamiento fuera apto para ello o fuese gravoso para el Ayuntamiento llevar un perfecto control de la ocupación con respecto al número de elementos, duración, ect…

Los conciertos, una vez establecidos, serán renovables automáticamente Si no los denuncian las partes antes del 30 de diciembre de cada año, y se experimentarán en su importe el incremento que en cada caso pueda establecerse en las tarifas de la Ordenanza.

  1. La obligación de pago de la Tasa regulada en esta Ordenanza, nace con el momento de solicitar la correspondiente licencia. En cada caso de tratarse de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, el día primero de cada año.
  2. El pago se realizará por ingresos directos en la Tesorería Municipal, pero siempre antes de retirar la correspondiente licencia. Este ingreso tendrá carácter de depósito previo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, quedando elevado a definitivo al concederse la licencia correspondiente.

Si se trata de concesiones de aprovechamiento ya autorizados y prorrogados, en el primer trimestre del año natural.

Disposición Final.

Entra en vigor al día siguiente de su publicación.

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