Ordenanzas fiscales, Ordenanzas Municipales|

Artículo 1º Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por la prestación de los servicios de casas de baños, duchas, piscinas e instalaciones análogas municipales, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley 39/1988.

Artículo 2º. Hecho imponible.

Constituye el hecho de la tasa la utilización del servicio municipal de piscinas.

Artículo 3º. Exenciones

(Se establecerán las oportunas exenciones en cuanto a edad, u otros condicionantes específicos)

Artículo 4º. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por el servicio de piscina municipal.

Artículo 5º. Responsables.

  1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo as personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
  2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

Artículo 6º. Tarifa. (BOP 17/12/2003)

La tarifa se estructura en los siguientes epígrafes:

Entrada personal a la piscina:

Adultos………………………………… 1,50 €

Niños…………………………………… 1 €

Artículo 7º. Devengo.

El devengo de la Tasa de producirá cuando se inicie la utilización del servicio de las piscinas municipales.

Artículo 8º. Ingreso.

El pago de dicha Tasa se efectuará en el momento de entrar al recinto o al solicitar la utilización de las instalaciones.

Artículo 9º. Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

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