Ordenanzas fiscales, Ordenanzas Municipales|

Artículo 1º.-

El incremento de las cuotas del Impuesto sobre Vehículos de Tracción mecánica aplicable al municipio de Benamaurel queda fijado en 1,328 para todo tipo de vehículos. (BOP 07/01/2014)

Artículo 2º.-

El pago del impuesto se acreditará mediante recibos tributarios.

Artículo 3º.-

1.- En el caso de primeras adquisiciones de vehículos o cuando éstos se reformen de manera que altere su clasificación, a los efectos del presente impuesto, los sujetos pasivos presentarán en la oficina gestora correspondiente, en el plazo de treinta días a contar de la fecha de adquisición o reforma, declaración-liquidación según el modelo determinado por este Ayuntamiento, que contendrá los elementos de la relación tributaria imprescindible para la liquidación normal o complementaria procedente, asi como a realización de la misma, le acompañarán la documentación acreditativa de su compra o modificación certificado de sus características técnicas y el Documento Nacional de Identidad o Código de Identificación Fiscal del sujeto pasivo.

2.- Simultáneamente a la presentación de la declaración-liquidación a que se refiere el apartado anterior, el sujeto pasivo ingresará el importe de la cuota del impuesto resultante de la misma. Esta autoliquidación tendrá la consideración de liquidación provisional en tanto que por la oficina gestora no se compruebe que la misma se ha efectuado mediante la correcta aplicación de las normas reguladoras.

  1. Los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de 25 años gozarán de una bonificación del 100% de la cuota del impuesto, previo expediente que acredite tal condición. Dicha antigüedad será contada a partir de la fecha de su fabricación, o si esta no se conociera, se tomará como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.
  2. Las furgonetas de dos plazas y con departamento de mercancías que los interesados dedican exclusivamente al transporte de mercancías propias de sus explotaciones agrícolas o ganaderas, con una carga máxima permitida inferior a 1.000 kg, se incluyen en el apartado C del cuadro de tarifas del art. 95 de la Ley reguladora de Haciendas Locales, como camiones de menos de 1.000 kg de carga útil.” (BOP 14/10/2004)

Artículo 4º.-

1.- En el caso de vehículos ya matriculados o declarados aptos para la circulación, el pago de las cuotas anuales del impuesto se realizará dentro del primer semestre de cada ejercicio.

2.- En el supuesto regulado en el apartado anterior la recaudación de las correspondientes cuotas se realizará mediante el sistema del padrón anulen el que figurarán todos los vehículos sujetos al impuesto que se hallen inscritos en el correspondiente Registro Público a nombre de personas o entidades domiciliadas en este término municipal.

3.- El padrón o matrícula del impuesto se expondrá al público por el plazo de un mes para que los legítimos interesados puedan examinarlo y, en su caso, formular las reclamaciones oportunas. La exposición al público se anunciará en el “Boletín Oficial de la Provincia” y producirá los efectos de notificación de la liquidación a cada uno de los sujetos pasivos.

Disposición Final.

La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el pleno de la Corporación en sesión celebrada el 27 de Septiembre de 2003, entrará en vigor el mismo día 17 de diciembre de 2003 que fue su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día 1 de Enero de 2004, Permanecido en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

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