Ordenanzas Municipales, Ordenanzas reguladoras|

ARTÍCULO 1 OBJETO

1.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular las condiciones de seguridad, salubridad y ornato y las medidas tendentes a la conservación que deberán cumplir los solares, las obras  y otros terrenos dentro de este término municipal, así como ciertos aspectos de la edificación y urbanización, conforme a los artículos de la LOUA Ley 7/2012 núm, 7, 23 y ss y 155.-

2.- Solar es la superficie de suelo urbano, definido en el Plan General o que resulte de la aprobación de los Planes Parciales y Proyectos de Urbanización correspondiente, apta para la edificación y que reúna los requisitos establecidos en el art. 148.4 de la LOUA.

3.- A efectos de esta ordenanza tendrá condición de OBRAS:

a) Las obras de nueva planta que se ejecuten en el término municipal.

b) Las obras de consolidación, reforma, adaptación, decoración, conservación, rehabilitación e intervención en el interior de edificios y/o en sus fachadas, si se requiere el uso de la vía pública.

c) Las de dotación de servicios como agua potable, alcantarillado, energía eléctrica, teléfono, etc., y en general cualquiera que se lleve a cabo en la vía pública.

d) Los solares que cuenten con licencia de obra y en los que se vaya a iniciar la misma en un periodo inferior a 6 meses.

4.- Por otros terrenos se entienden todo tipo de placetas, ensanches, eras o ejidos, terrazas, y otras porciones de suelo de pequeñas dimensiones, en el entorno inmediato a  una edificación o cueva, y que tenga un uso vinculado a una edificación residencial, bien en suelo urbano como en no urbanizable.-

5.-Por ocupación de vía pública por materiales, debe entenderse todo aquello que afecta exteriormente a las vías públicas por motivo de las obras.

ARTÍCULO 2 OBLIGACIÓN GENERAL DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN

Los propietarios de solares y obras y otros terrenos  situados en el Término Municipal de Benamaurel están obligados a mantenerlos en adecuadas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público y buen estado de conservación.-

ARTÍCULO 3 DESTINO PROVISIONAL DE LOS SOLARES

1.- Con objeto de evitar el deterioro de los solares, el Ayuntamiento podrá autorizar sobre los mismos los usos provisionales siguientes, previa su preparación y obtención de las licencias provisionales pertinentes:

a) Recreo.

b) Aparcamiento de vehículos al aire libre.

c) Cualquier otro uso de interés público.

2.- Dichos usos provisionales podrán cesar y las instalaciones que le sean inherentes desmontarse o demolerse cuando lo acordare el Ayuntamiento. La licencia provisional aceptada por el propietario deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad.

LIMPIEZA DE SOLARES

ARTÍCULO 4 OBLIGACIÓN DE LIMPIEZA DE SOLARES Y PARCELAS

1.- Sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el que arroja las basuras o residuos a los solares y parcelas, el propietario de los mismos está obligado a efectuar su limpieza.

2.- Los solares y parcelas deberán estar permanentemente limpios, desprovistos de cualquier tipo de residuos o vegetación espontánea, sin ningún resto orgánico o mineral que pueda albergar animales o plantas portadoras o transmisoras de enfermedades, o producir malos olores.

3.- Los solares y parcelas se protegerán y se eliminarán los pozos o desniveles que puedan existir y ser posible causa de accidentes.

4.- Los solares y parcelas se desinfectarán, desinsectarán y desratizarán por empresa especializada cuando el Ayuntamiento así lo disponga, teniendo la obligación de presentar documento acreditativo de esta actuación  al Ayuntamiento en caso de que sea requerida.

5.- Los Solares y parcelas no podrán tener instaladas vallas publicitarias, salvo que cuenten con autorización expresa municipal.-

Los propietarios de solares y parcelas, que a la entrada en vigor de estas ordenanzas, no cuenten con la preceptiva autorización municipal deberán proceder a su solicitud.

ARTÍCULO 5 PROHIBICIÓN DE ARROJAR BASURAS Y OTROS RESIDUOS

1.- Está prohibido arrojar en los solares y parcelas basuras, escombros, mobiliario, electrodomésticos, restos vegetales, materiales de desechos, aceites, grasas y cualquier otro tipo de residuo.

2.- Sin perjuicio de las acciones que correspondan conforme a derecho de los dueños de los solares a los infractores, estos serán sancionados por el Ayuntamiento conforme a la normativa sectorial y esta ordenanza.

VALLADO DE SOLARES

ARTÍCULO 6 OBLIGACIÓN DE VALLAR LOS SOLARES

1.- Se establece la obligación general  de vallar todos los solares existentes (definidos según art.1 de esta ordenanza), con objeto de evitar el depósito de basuras, mobiliario, materiales y otros residuos en general. Dicha obligación será independiente del vallado del solar por ejecución de una obra de nueva planta, cuyas características serán distintas.

ARTÍCULO 7 MANTENIMIENTO Y REPOSICIÓN DEL VALLADO

Será obligación del propietario mantener el vallado en las condiciones de ornato público.

Será igualmente obligación del propietario efectuar la reposición del vallado cuando haya sufrido desperfectos, deterioro o haya sido objeto de demolición total o parcial.

La reposición se ajustará a las determinaciones de esta ordenanza.

ARTÍCULO 8 CARACTERÍSTICAS DEL VALLADO DE SOLARES

Las características de las vallas de los solares, que acordes con el art. 127 de las NNSS vigentes, serán principalmente las siguientes:

1.- Se extenderán a lo largo de todo el perímetro del solar con las siguientes salvedades:

a) Que parte del perímetro se encuentre ya cerrado por alguna pared o valla medianera, en cuyo caso se vallará el resto del perímetro.

b) Que varios propietarios de solares colindantes se pongan de acuerdo para vallar el perímetro total de la unión de los solares. El mismo caso para un propietario de varios solares colindantes.

2.- La altura total del vallado será de entre 1.50 m a 2.00m, admitiéndose un escalonamiento para viales en pendiente de 0.50m.

3.- Los materiales y otras características admitidos para el vallado serán los siguientes en función de la tipología edificatoria del solar:

a) Fábrica de ladrillo o de bloque de hormigón, enfoscado y pintado al exterior de un color claro. Será obligatorio el color blanco en zona de casco antiguo.

b) Se admiten otras soluciones con elementos prefabricados de hormigón o cualquier otra alternativa técnica previa autorización municipal (presentar solicitud por escrito a tal efecto). Se ha de garantizar su conservación en buen estado a través del tiempo.

4.- En función de la longitud y trazado del muro se colocarán los refuerzos pertinentes para garantizar la estabilidad del mismo.

5.- Se colocará al menos una puerta de acceso al recinto vallado con las debidas condiciones de resistencia y seguridad, y con dimensiones tales que permita la entrada para las operaciones de limpieza y posible retirada de residuos.

6.- Se situará uno o varios puntos de evacuación de las aguas pluviales, en función de la superficie del solar, para evitar estancamientos de agua en el interior. La evacuación se colocará en la parte más baja del solar y llevando las aguas hasta la vía pública.

7.- Los solares vallados que a la entrada en vigor de las presentes Ordenanzas no cumplan las características que debe tener el vallado, pero que sí cumplan los requisitos de ornato y seguridad a juicio del Ayuntamiento, podrán mantener el cerramiento previa resolución favorable municipal emitida a petición de los interesados.

ARTÍCULO 9 EXCEPCION AL DEBER GENERAL 

La obligación general de vallado de solares no será de aplicación sobre aquellos solares públicos o privados que estén adscritos a cualquier uso o servicio público  o bien a aquellos en que por estas razones o por motivos de  eficiencia y economía no convenga que sean vallados. Tampoco afectará a los solares que por su especial configuración no sea recomendable técnicamente ejecutar un cerramiento. Estas situaciones serán declaradas mediante resolución de Alcaldía en vista de los informes técnicos.-

VALLADO DE OBRAS

ARTÍCULO 10 OBLIGACIÓN DE VALLAR LAS OBRAS

Se establece la obligación de vallar todas las obras en curso, con objeto de evitar en lo posible el entorpecimiento de la circulación de la vía pública, así como la seguridad de viandantes y vehículos en la misma.

ARTÍCULO 11 MANTENIMIENTO Y REPOSICIÓN DEL VALLADO

Será obligación del propietario mantener el vallado en las condiciones que se establecen en esta ordenanza. Será igualmente obligación del propietario efectuar la reposición del vallado cuando haya sufrido desperfectos, deterioro o haya sido objeto de demolición total o parcial. La reposición se ajustará igualmente a las determinaciones de esta ordenanza.

ARTÍCULO 12 CARACTERÍSTICAS DEL VALLADO DE LAS OBRAS

Las características de las vallas de las obras serán las siguientes:

1.- Se extenderán a lo largo de todo el perímetro del solar con la siguiente salvedad: Que parte del perímetro se encuentre ya cerrado por alguna medianera o valla existente, en cuyo caso se vallará el resto del perímetro.

2.- La altura del vallado será de 2.00m, admitiéndose un escalonamiento para viales en pendiente de (+-0.25m).

3.- Los materiales y características del vallado serán los siguientes:

a) Elementos, con la sección y los refuerzos necesarios para garantizar su estabilidad y durabilidad durante su permanencia en la obra.

b) El trazado de la valla discurrirá a 1.20m de la fachada paralelo a ella, mientras no se haya alcanzado el nivel superior a la planta baja (forjado 1º en condiciones de ser practicable).

Para advertir la presencia en la vía de cualquier obstáculo o peligro creado, el causante del mismo deberá señalizarlo de forma eficaz, tanto de día como de noche, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 130.3, 140 y 173 del Reglamento General de Circulación.

Las obras que dificulten de cualquier modo la circulación vial deberán hallarse señalizadas, tanto de día como de noche, y balizadas luminosamente durante las horas nocturnas, o cuando las condiciones meteorológicas o ambientales lo exijan, a cargo del realizador de la obra, según la regulación básica establecida a estos fines por el Ministerio de Fomento.

Cuando se señalicen tramos de obras, las marcas viales serán de color amarillo. Asimismo tendrán el fondo amarillo las señales verticales siguientes:

  1. Las señales de advertencia de peligro P-1, P-2, P-3, P-4, P-13, P-14, P-15, P-17, P-18, P-19, P-25, P-26, P-28, P-30 y P-50.
  2. Las señales de reglamentación R-5, R-102, R-103, R-104, R-105, R-106, R-107, R-200, R-201, R-202, R-203, R-204, R-205, R-300, R-301, R-302, R-303, R-304, R-305, R-306, R-500, R-501, R-502 y R-503.
  3. Las señales de indicación: todas las señales de carriles y de orientación.

c) Cuando se produzca la ocupación de la acera con el vallado de obra y sea factible atendiendo a consideraciones técnicas y de circulación, se habilitará paralela a esta acera provisional físicamente delimitada mediante vallado de contención peatonal o elementos similares, debiendo cumplir además de las condiciones de seguridad y estabilidad pertinentes, las inherentes a un recorrido practicable para discapacitados.-

d) Cuando la altura de la obra alcance el primer forjado, se colocará red de seguridad y/o viseras de protección con saliente reglamentaria y homologada, de manera que se impida la caída de materiales u objetos a la vía publica.-.

f) Cuando la obra no haya comenzado pero se cuente con licencia de obra y se acredite que los trabajos se iniciarán antes de 6 meses, se podrá colocar un vallado de obra pero este ha de discurrir por la alineación de fachada hasta que se empiecen los trabajos.

4.- Se colocará al menos una puerta de acceso a la obra con las debidas condiciones de resistencia y seguridad, y con dimensiones tales que permita la entrada de material y maquinaria que vaya a necesitarse en la construcción.

5.- Las características de las obras de apertura de zanjas para instalaciones en la vía pública, se protegerán con vallas metálicas homologadas, y cumplirán en todo momento con toda la normativa de circulación y seguridad y salud en el trabajo que se encuentre vigente.

ARTÍCULO 13 OTROS TERRENOS

1.- Por otros terrenos se entienden todo tipo de placetas, ensanches, eras o ejidos, terrazas, y otras porciones de suelo de pequeñas dimensiones, en el entorno inmediato a  una edificación o cueva, y que tenga un uso vinculado a una edificación residencial, bien en suelo urbano como en no urbanizable. Sus  propietarios tienen  la obligación de mantenerlos en condiciones de solidez, seguridad,  estanqueidad, salubridad, y conservación exigidos en la presente ordenanza de tal manera  que no generen daños ni perjuicios tanto a vivienda medianeras como a aquellas colindantes que se encuentre por debajo de la edificación o en situación de engalaberno, asi como a espacios o vías públicas colindantes.-

2.-En estos los propietarios deberán ejecutar y costear los  puntos suficientes  de evacuación de las aguas pluviales, en función de la superficie de los mismos, para evitar estancamientos de agua en el interior, que pudieran perjudicar a los colindantes/medianeros. La evacuación se colocará en la parte mas baja del solar y llevando las aguas hasta la vía pública o red de pluviales en su caso.-

3.-En caso de  que se ejecuten plantaciones de arboleda o jardines en estos terrenos, deberá tenerse en cuenta si bajo la misma existen habitaciones de cueva, en tal caso, para evitar daños o derrumbes, deberá realizar los jardines o plantaciones de tal forma que no ponga en peligro la estabilidad del terreno, debiendo utilizar maceteros y otras soluciones aislantes o bien ejecutar la impermeabilización previa del terreno.-

3.-La plantación de jardines y arboleda en estos terrenos, requerirá previamente el otorgamiento de licencia municipal, conforme a lo previsto en el art 241 y ss de las vigentes NNSS. En caso de que sea preexistente la jardinería, esta deberá adaptarse a las condiciones fijadas por la oficina técnica en la correspondiente orden de ejecución para evitar daños a los colindantes, incluso se podrá  ordenarse su tala, si la gravedad de los daños provocados aconsejaran esta actuación-.

4.-En estos terrenos o recintos  no podrán depositarse residuos de la construcción o demolición u otros elementos de gran peso, que pudieran poner en peligro la estabilidad del terreno y la solidez y seguridad estructural de las edificaciones bajo rasante de la propiedad.-

LICENCIA MUNICIPAL DE VALLADO DE SOLARES

ARTÍCULO 14 NECESIDAD DE LICENCIA PARA VALLAR

1.- Conforme a la legislación urbanística, los actos de vallado de solares están sujetos a previa licencia municipal de obra menor y al pago de las exacciones fiscales a que hubiera lugar. El procedimiento se ajustará a lo establecido para las licencias de obra menor.

DEL EXPEDIENTE DE ORDEN DE EJECUCIÓN PARA EL VALLADO DE SOLARES

ARTÍCULO 15 LEGISLACIÓN APLICABLE

En relación al contenido, procedimiento y efectos de las órdenes de ejecución se estará a lo dispuesto en los artículos 155 y ss. de la LOUA, los relacionados en el RD 60/2010 así como a los arts. 10 y 11 del real Decreto 2187/1978, de 23 de junio .-

ARTÍCULO 16 INCOACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE LIMPIEZA Y/O VALLADO DE SOLARES U OBRAS

Los expedientes de limpieza y/o vallado de solares se podrán iniciar de oficio o a instancia de cualquier interesado, mediante expediente de orden de ejecución. Este mismo expediente se utilizará para hacer cumplir las condiciones impuestas de conservación y mantenimiento de los demás terrenos definidos en el art.1.4 de la ordenanza.-

ARTÍCULO 17 TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE

1.- El alcalde o concejal en quien delegue de oficio o a instancia de cualquier interesado, previo informe de los servicios municipales competentes, y tras conceder un plazo de audiencia, no superior a quince días, requerirá a los propietarios de terrenos y construcciones, a la ejecución de las operaciones u obras necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente ordenanza.

1.- Trascurrido el plazo de Audiencia concedido se dictará Resolución ordenando al propietario la ejecución de la limpieza o del vallado.

ARTÍCULO 18 PLAZO DE RESOLUCIÓN

El plazo establecido para caducidad del expediente es de seis meses a partir de la primera notificación.

Si se requiere cualquier tipo de autorización por órgano distinto al municipal según normativa sectorial, esta se deberá solicitar en el plazo dado para ejecutar la orden. Se ha de presentar copia de la solicitud y documentación aportada para obtención de la autorización. Esta se incluirá en el expediente municipal correspondiente, y suspenderá la ejecución del mismo, hasta que se obtenga la misma por Resolución expresa o tácita.

ARTÍCULO 19 GASTOS Y TASAS

La orden de ejecución supone la concesión de la licencia para realizar la actividad ordenada, pero el destinatario de la orden de ejecución deberá abonar los gastos de elaboración de proyectos, las tasas que sean exigibles para su tramitación y por las operaciones de ejecución material.

EJECUCIÓN FORZOSA DEL VALLADO

ARTÍCULO 20 EJECUCIÓN FORZOSA

En el caso de no haber cumplimentado el requerimiento, se llevará a cabo por el Ayuntamiento, con cargo exclusivo al obligado, a través del procedimiento de ejecución subsidiaria previsto en el art. 98 de la LRJAP Y PAC.  A tal efecto, los servicios técnicos municipales formularán presupuesto de las operaciones u obras necesarias al solar o construcción afectados por la ejecución forzosa. Incoado el procedimiento de ejecución forzosa se notificará al interesado dándole audiencia por plazo de diez días, tanto del propósito de utilizar esta facultad como del presupuesto correspondiente, a fin de que puedan formularse alegaciones en el plazo citado.

ARTÍCULO 21 RESOLUCIÓN DE EJECUCIÓN FORZOSA

Transcurrido el plazo de audiencia, se resolverán las alegaciones formuladas y se ordenará, en su caso, la ejecución subsidiaria de trabajos de limpieza, vallado u ornato.

El Ayuntamiento ejecutará dichos trabajos por sí o a través de la persona o personas que determine mediante adjudicación directa. Dicha adjudicación se efectuará con cargo a la partida correspondiente del presupuesto municipal y se concretará, en su caso, en la resolución que ordene la ejecución subsidiaria. Cuando fuere procedente se solicitará de la Autoridad Judicial, la autorización que contempla el art. 91 de la LOP.-.

ARTÍCULO 22 COBRO DE GASTOS

En consonancia con lo dispuesto en el Art. 98.3 de la LRJAP Y PAC, los gastos, daños y perjuicios originados por la ejecución subsidiaria de las obras u operaciones de limpieza y vallado de solares o de ornatos de construcciones, serán a cargo del sujeto obligado y exigible por la vía de apremio administrativo.

ARTÍCULO 23 REQUERIMIENTO GENERAL

Las obligaciones contenidas en esta ordenanza especial serán especialmente controladas y exigidas con carácter anterior al 1º de junio de cada año, sin perjuicio de la obligación de mantener las condiciones de seguridad, salubridad y ornato de los terrenos incluidos en el término municipal durante el resto del año. Por ello, la Alcaldía podrá disponer la práctica de requerimiento con carácter general en determinadas épocas del año, mediante el procedimiento de Bando, para el cumplimiento de lo preceptuado en la presente ordenanza, dando los plazos perentorios que se estimen oportunos.

ARTÍCULO 24 MULTAS COERCITIVAS

Al objeto de forzar la resistencia del propietario en el cumplimiento de sus obligaciones, y en uso del mecanismo previsto en el Art 99 de la 30/1992, el alcalde podrá imponer multas coercitivas, reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado en cuantía de 60,01 €, siendo dichas multas independientes de la prevista en el 27 y compatibles con ella.

EXPEDIENTE SANCIONADOR

ARTÍCULO 25 EXPEDIENTE SANCIONADOR

Transcurrido el plazo concedido para la ejecución de la actuación ordenada sin haber atendido al requerimiento, y sin perjuicio del uso de la facultad de ejecución forzosa regulada en los artículos anteriores, se incoará expediente sancionador.

En cuanto a dicho procedimiento se estará a lo dispuesto en los arts. 127  a 138 de la LRJAP YPAC así como en el Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto u otra normativa que, en materia de procedimiento sancionador se dicte, con carácter general, por el Estado o por la Comunidad Autónoma de Andalucía.

ARTÍCULO 26 TIPIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES

Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

Se considerarán infracciones LEVES:

 

a) El estado de suciedad o deterioro del vallado que haya sido construido conforme a la ordenanza vigente.

b) El mal estado de limpieza del solar por motivo de existencia de vegetación espontánea y/o desniveles, pero este se halle correctamente vallado conforme a la ordenanza en vigor en el momento de su ejecución.

Se considerarán infracciones GRAVES:

a) La posesión de un solar u obra sin vallado conforme a la ordenanza vigente.

b) La posesión de un solar u obra sin el adecuado estado de limpieza conforme a la ordenanza vigente en cuanto a alguno de estos aspectos: contener residuos orgánicos, minerales o de la construcción, existencia de animales, malos olores o plantas portadoras o transmisoras de enfermedades.

c) La ausencia de puerta de acceso al solar/ares u obra /as vallado/os con el fin de permitir el paso.

d) La generación de polvo suspendido por falta de adopción de las medidas de control adecuadas: falta de riego, falta la conducción de desalojo de escombros…

e) La colocación de elementos de la obra (materiales, maquinaria, andamios, contenedores…) fuera de los lugares autorizados o que no cuenten con autorización para ocupación de vía pública.

f) El acopio de materiales de obra fuera del recinto vallado.

g) La falta de reposición de la acera a un estado practicable tras el desplazamiento de la valla a la línea de fachada.

h) El incumplimiento de los requerimientos municipales sobre corrección de deficiencias advertidas en los solares que supongan más de una infracción leve.

Se considerarán infracciones MUY GRAVES:

a) Arrojar cualquier tipo de residuo a los solares vallados, ya sea por parte de la propiedad o de terceras personas. Tal hecho deberá estar suficientemente probado.

b) La caída o arrojo de materiales de construcción desde plantas superiores a la vía pública. Al margen de la responsabilidad generada por daños personales y materiales que esto pueda causar.

c)La posesión de un solar u obra sin ningún tipo de vallado o uso autorizado.

d) El incumplimiento de los requerimientos municipales sobre corrección de deficiencias advertidas en los solares u obras que supongan más de una infracción grave o la conjunción de una grave y alguna leve.

Además, se tendrán en cuenta las circunstancias que puedan agravar o atenuar la responsabilidad y las reglas para la aplicación de sanciones contenidas en la normativa aplicable.

ARTICULO 27 MULTAS

Las faltas serán sancionadas en función de lo establecido en el art. 141 de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen Local  de la siguiente forma:

Infracciones leves: hasta 150 euros. Infracciones graves: hasta 600 euros. Infracciones muy graves: hasta 1500 euros.

ARTÍCULO 28 PRESCRIPCIÓN DE INFRACCIONES Y SANCIONES

Las infracciones reguladas en esta Ordenanzas prescribirán a los dos años.

Las sanciones firmes impuestas en aplicación de estas Ordenanzas prescribirán a los dos años.

El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

DISPOSICIÓN FINAL

Aprobada definitivamente, la presente ordenanza entrará en vigor una vez publicado completamente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia, y transcurrido el plazo al que se refiere el artículo 65.2 de la Ley 7 / 1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

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