Ordenanzas Municipales, Ordenanzas reguladoras|

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

CAPÍTULO I Disposiciones generales

  • Artículo 1. Objeto y finalidad.
  • Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  • Artículo 3. Exclusiones
  • Artículo 4. Definiciones
  • Artículo 5. Consulta Previa

CAPÍTULO II Régimen jurídico de actuaciones sujetas a declaración responsable

  • Artículo 6. Actividades, servicios y obras sujetos a declaración responsable
  • Artículo 7. Presentación, efectos y contenido de la declaración responsable
  • Artículo 8. Control de las actividades sujetas a declaración responsable
  • Artículo 9. Regulación fiscal de la Declaración Responsable

CAPÍTULO III. Régimen jurídico de actuaciones sujetas a comunicación previa

  • Artículo 10. Actividades, servicios y obras sujetos a comunicación previa
  • Artículo 11. Presentación y efectos de la comunicación previa
  • Artículo 12. Control de las actividades sujetas a comunicación previa
  • Artículo 13. Regulación fiscal de la Comunicación Previa
  • Artículo 14. Tramitación conjunta

CAPÍTULO IV. Procedimiento de verificación en la Declaración Responsable

  • Artículo 15. Consideraciones Generales
  • Artículo 16. Inicio del procedimiento de verificación
  • Artículo 17. Comprobación e inspección.
  • Artículo 18. Acta de Inspección.
  • Artículo 19. Resultado de la Inspección.
  • Artículo 20. Entidades Colaboradoras

CAPÍTULO V. De la declaración responsable ambiental

  • Artículo 21. Actividades, servicios y obras sujetos a declaración responsable ambiental
  • Artículo 22. Presentación, efectos y contenido de la declaración responsable ambiental
  • Artículo 23. Procedimiento de verificación de la declaración responsable ambiental.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. DEROGACIÓN DE NORMAS

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. ENTRADA EN VIGOR

ANEXO I. Actividades y servicios sujetos a declaración responsable y/o comunicación previa.

ANEXO I BIS. Actividades y servicios sujetos a declaración responsable y/o comunicación previa y su correlación con las actividades eugo de la ventanilla única de la directiva de servicios

ANEXO II. Obras sujetas a declaración responsable y/o comunicación previa

ANEXO III. Modelo de declaración responsable

ANEXO III BIS. Modelo de declaración ambiental responsable

ANEXO IV. Modelo de comunicación previa

ANEXO V. Modelo de consulta previa a la apertura de establecimiento o inicio de actividad


 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La potestad municipal de intervención administrativa, que se ha venido aplicando  sobre el ejercicio privado de actividades económicas y prestaciones de servicios, que los ayuntamientos han desarrollado bajo la principal técnica de someter dichas actividades a  la licencia previa,   y que era ordenada  conforme a la clásica doctrina administrativa recogida en el Reglamento de Servicios  ha sufrido en los últimos años una importante redefinición mediante diversa normativa, de clara inspiración liberalizadora. Es por esto que la actual regulación municipal de esta potestad publica necesita ser adaptada a dicha normativa que es principalmente  la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios , la Ley 14/2013 de 27 de septiembre  de apoyo a los emprendedores  y la Ley 20/2013 de 9 de diciembre de unidad de mercado. En el plano autonómico también se han dictado normas en este sentido que es menester tener en cuenta como es el Decreto-Ley 5/2014 de 22 de abril  de  medidas normativas para reducir las trabas administrativas para empresas.-

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y finalidad.

  1. La presente ordenanza tiene por objeto la regulación de los aspectos generales del régimen jurídico aplicable, a los procedimientos de intervención municipal relativos a los establecimientos o locales ubicados en el municipio de Benamaurel , con relación a la declaración responsable y comunicación previa exigidas para el inicio y desarrollo de las actividades comerciales minoristas y otros servicios incluidos en el anexo de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes para la liberalización del comercio y determinados servicios. Asimismo, se aplicará a aquellas otras modificaciones que se pudieran realizar en dicho anexo conforme a la Disposición Final Octava de la citada Ley, así como a las instalaciones y obras comprendidas dentro de su ámbito de aplicación y a la verificación posterior del cumplimiento de los requisitos precisos para el ejercicio de dichas actividades.
  2. La finalidad de esta Ordenanza es impulsar y dinamizar la actividad económica, así como facilitar la puesta en marcha de determinadas actividades comerciales y de prestación de servicios, mediante la eliminación de las cargas y restricciones administrativas innecesarias que afectan al inicio y ejercicio de las citadas actividades.
  3. Se suprimen las licencias de ámbito municipal que expresamente se incorporan en el ámbito de esta ordenanza, vinculadas con los establecimientos comerciales, sus instalaciones y determinadas obras previas, garantizando que la persona que realiza la declaración o comunicación se responsabilice del cumplimiento de las condiciones técnicas de seguridad, de higiene, medioambientales y sanitarias, de confortabilidad, de los niveles de ruidos y vibraciones, de las obligaciones derivadas de las normas de edificabilidad, urbanismo, emergencias y cuantas obligaciones se determinen por la normativa específica, general y sectorial, reguladora de la actividad declarada o comunicada.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

  1. La presente ordenanza se aplicará a:

a) Las actividades industriales, comerciales minoristas y de servicios enumeradas en el anexo I1, realizadas a través de establecimientos permanentes, cuya superficie útil de exposición y venta al público no sea superior a la que en cada momento se determine en la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, sitos en este término municipal, incluidas las obras realizadas en dichos establecimientos conforme enumeradas en el anexo II .-

b) A los procedimientos relacionados con la comunicación, comprobación e inspección relativos a la instalación, puesta en marcha, inicio y ejercicio de las actividades industriales, comerciales y la prestación de los servicios previstos en el anexo de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, realizados en establecimientos permanentes y situados en cualquier parte del término municipal de Benamaurel con estricto cumplimiento del planeamiento urbanístico, y cuya superficie útil de exposición y venta al público no sea superior a la que se determine por la misma ley.

c) Las actividades económicas definidas como inocuas según lo previsto en el artículo 13 del Decreto-Ley 5/2014 de 22 de abril de  medidas normativas para reducir las trabas administrativas para empresas,( Ley 3/2014 de 1 de octubre) las cuales estarán sometidas a la mínima intervención posible.-

d) Las actividades industriales, comerciales minoristas y de servicios sometidas al trámite calificación ambiental conforme al anexo I de la Ley 7/2007, a los que reglamentariamente se les permita efectuar la evaluación ambiental mediante declaración responsable.-

Por Resolución de la Alcaldía se aprobará la relación de actividades incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza incluyendo, como mínimo, las actividades recogidas en el anexo de la citada Ley 12/2012.

Artículo 3. Exclusiones

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ordenanza los siguientes establecimientos, actividades y obras, que se ajustarán a lo establecido en la normativa sectorial aplicable.

a) Las obras que tengan impacto en el patrimonio histórico-artístico o en el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público, o que requieran de la redacción de un proyecto de obra de conformidad con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

b) Las obras cuya competencia y control previo corresponda a la Comunidad Autónoma.-

c) Aquellas actividades que, aun ajustándose a las tipologías descritas en el artículo 2, presenten alguna de las siguientes características:

1º. Actividades cuyo establecimiento se encuentre afectado a bienes, conjuntos o entornos integrantes del Patrimonio Histórico Artístico o sobre edificaciones incluidas en el catálogo municipal.

2º. Las actividades cuyo ejercicio suponga la afectación o impliquen uso privativo de bienes de dominio público.

3º. La venta ambulante, situada en la vía y espacios públicos.

4º. Los establecimientos físicos situados en puestos de mercado de abastos municipales, así como los ubicados en instalaciones, parcelas u otros inmuebles de organismos o empresas públicas, que se encuentren dentro de la parcela o conjunto residencial y sean gestionados por éstos, por entenderse implícita la licencia en la adjudicación del puesto, sin perjuicio de garantizar su sometimiento a la normativa medioambiental e higiénico-sanitaria que le sea de aplicación.

5º. Los quioscos para la venta de prensa, revistas y publicaciones, golosinas, flores y otros de naturaleza análoga situados en los espacios de uso público del municipio.

6º. Aquellas otras actividades que estén sometidas a los procedimientos de control ambiental establecidos en la Ley 7/2007 de gestión integral de la calidad ambiental, excepto aquellos en que la evaluación de los efectos ambientales de la actividad se efectúe  también mediante declaración responsable.-

Artículo 4. Definiciones

A los efectos de esta Ordenanza se entenderá por:

a) Declaración Responsable:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común es el documento suscrito por un interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio

En el ámbito de aplicación de esta Ordenanza, la declaración responsable deberá contener una manifestación explícita del cumplimiento de aquellos requisitos que resulten exigibles de acuerdo con la normativa vigente, incluido, en su caso, estar en posesión de la documentación administrativa y técnica que así lo acredite.

b) Comunicación Previa:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, es el documento suscrito por persona interesada en el que pone en conocimiento de la Administración Pública competente sus datos identificativos y demás requisitos exigibles para el ejercicio de un derecho o inicio de una actividad, conforme con lo establecido en el artículo 70.1 de dicha Ley.

c) Control a posteriori:

Actuación para la verificación posterior del cumplimiento de los extremos que ha declarado el interesado, o en su caso ha comunicado con carácter previo, y de los requisitos precisos establecidos en la legislación sectorial para el ejercicio de la actividad declarada o comunicada.

Puede comprender la comprobación e inspección.

d) Comprobación:

Consiste en la constatación por parte de los Servicios Técnicos municipales o o en su caso por las Entidades Colaboradoras de que la actividad declarada se encuentra dentro de los supuestos sujetos a Declaración Responsable y que cumple con los requisitos exigidos para el desarrollo de la actividad y consiste en la confirmación o prueba de la existencia, veracidad de los datos aportados.

e) Inspección:

Es la verificación “in situ” de lo manifestado en la Declaración Responsable y en la documentación disponible que podrá realizarse por personal técnico cualificado adscrito al Ayuntamiento y será preceptiva.

f) Actividad Económica:

Toda aquella actividad industrial, mercantil o profesional que consiste en la producción de bienes o prestación de servicios sujeta a los medios de intervención municipal conforme a lo previsto en el artículo 22.1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.

Artículo 5. Consulta Previa

Sin perjuicio de lo señalado en la ventanilla única prevista en el artículo 18 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, las personas interesadas podrán presentar solicitudes de consulta previa sobre aspectos relacionados con la apertura de establecimiento o inicio de actividad así como con las obras de adecuación e instalaciones que se pretendan realizar con carácter previo o durante el ejercicio de las actividades, que acompañaran de una memoria descriptiva o de los datos suficientes que describan las características generales de la actividad proyectada y del inmueble en el que se pretende llevar a cabo según el Anexo V. El Ayuntamiento de Benamaurel se compromete a responder de acuerdo con los términos de la misma y la documentación aportada, indicando a quien la haya presentado, cuantos aspectos conciernan a la apertura de establecimiento o inicio de actividad y en concreto:

  1. a) Aceptación o no del ejercicio de dicha actividad en el local o inmueble propuesto por las normas urbanísticas municipales.
  2. b) En su caso, motivos de la no aceptación.
  3. c) Requisitos exigidos.
  4. d) Documentación adicional a aportar, en su caso.
  5. e) Administración que sea competente en cada caso, de acuerdo con el tipo de actividad de que se trate.
  6. f) Otros aspectos que sean de interés para la apertura del establecimiento o el inicio de la actividad.

La consulta será resuelta y notificada en el plazo de tres meses por escrito y/o por medios electrónicos y no tendrá carácter vinculante para la Administración, dicha respuesta no eximirá de la presentación de la declaración responsable o de la comunicación previa que corresponda y así se hará constar expresamente en el escrito de respuesta.

CAPÍTULO II

Régimen jurídico de actuaciones sujetas a declaración responsable

Artículo 6. Actividades, servicios y obras sujetos a declaración responsable

El inicio, desarrollo y ejecución de las actividades, servicios y obras enumerados en los anexos I y II quedan sujetos a la presentación, por parte de los interesados que pretendan desarrollarlos o ejecutarlas, de una declaración responsable, en los términos fijados en el Anexo III. En caso de actividades sometidas a trámite de calificación ambiental mediante declaración responsable, será necesario, completar los datos medio ambientales contenidos en el Anexo III.-

Artículo 7. Presentación, efectos y contenido de la declaración responsable

  1. La declaración responsable podrá presentarse en cualquiera de los registros y oficinas enumerados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o bien mediante la plataforma Emprende 3, del Gobierno de España y habilitará desde ese mismo momento para el inicio y desarrollo de la actividad o servicio, así como a la ejecución de la obra declarada, siempre que en la declaración responsable formulada consten todos los datos requeridos en la misma. Así mismo los interesados podrán acompañar los elementos que estimen convenientes para precisar o completar los datos del modelo de declaración responsable, los cuales deberán ser admitidos y tenidos en cuenta por el órgano al que se dirijan.
  2. La persona que realiza la declaración se obliga expresamente a conservar la documentación justificativa de los elementos y requisitos declarados en el establecimiento en el que se ejerce la actividad y en su momento ponerla a disposición del Ayuntamiento si es requerida para efectuar las actuaciones de comprobación y/o inspección. Un ejemplar de la declaración responsable permanecerá en el establecimiento en el que se ejerce la actividad junto con el resto de documentos a los que hace referencia la misma. No obstante estos documentos estarán a disposición de los servicios de comprobación y/o inspección y, en su caso, de las entidades colaboradoras. Se podrán identificar los documentos que se estimen oportunos y la dependencia en las que se encuentren o, en su caso, aportar copia de dichos documentos con carácter voluntario, sin perjuicio de que en virtud de las actuaciones de comprobación y/o inspección municipal, dada la naturaleza de complejidad técnica e intrínseca de un documento, que pueda impedir una adecuada verificación y/o inspección en el local del interesado y siguiendo el principio de proporcionalidad, haga aconsejable acompañarlo a la declaración responsable para su verificación posterior, siendo en este caso referenciado en el Anexo II de esta Ordenanza, el tipo de documento y actividad y/o obra a la que se refiere.
  3. Con carácter general, el modelo de declaración responsable es el que se fija en los Anexos III y III bis, que a su vez es el que está disponible en la plataforma Emprende3 al cual se encuentra adherido esta corporación, pudiendo ser modificado por Resolución de la Alcaldía, siempre que dichas modificaciones supongan una reducción de cargas administrativas y/o favorezcan una mayor simplificación y agilización del proceso y se ajusten a lo dispuesto en las normas sectoriales de aplicación.
  4. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o manifestación en la declaración responsable o la no presentación ante este Ayuntamiento determinará la imposibilidad de iniciar, desarrollar o ejecutar la actividad, servicio u obra desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

El Ayuntamiento de Benamaurel  dictará resolución en la que declarará la concurrencia de tales circunstancias y podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al inicio, desarrollo o ejecución de la actividad, servicio u obra correspondiente, así como la imposibilidad de presentar una nueva declaración responsable con el mismo objeto durante un año.-

Artículo 8. Control de las actividades sujetas a declaración responsable

La presentación de la declaración responsable no prejuzga en modo alguno la situación y efectivo acomodo de las condiciones de la actividad, servicio u obra a la normativa aplicable, ni limita el ejercicio de las potestades administrativas, de comprobación, inspección, sanción, y en general de control que al Ayuntamiento de Benamaurel  le atribuye la normativa sectorial aplicable.

Artículo 9. Regulación fiscal de la Declaración Responsable

Los tributos que se deriven de la presentación de la declaración responsable se regularán por las correspondientes Ordenanzas Fiscales de este Ayuntamiento  que estén vigentes en el momento de su presentación.

CAPÍTULO III

Régimen jurídico de actuaciones sujetas a comunicación previa

Artículo 10. Actividades, servicios y obras sujetos a comunicación previa

  1. Será objeto de comunicación previa el cambio de titularidad que afecte a las actividades y servicios comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ordenanza, así como el cese de actividad, la cual se efectuará en el modelo que figura como anexo IV de esta Ordenanza.-

Artículo 11. Presentación y efectos de la comunicación previa.

  1. La comunicación previa podrá presentarse en cualquiera de los registros y oficinas enumerados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o en la ventanilla única y habilitará desde ese mismo momento para el inicio y desarrollo de la actividad o servicio, así como a la ejecución de la obra declarada, siempre que en la comunicación consten todos los datos requeridos en el modelo correspondiente

La comunicación previa del cambio de titularidad y/o cese de actividad que afecte a las actividades, servicios y obras comprendidas en el ámbito de aplicación de esta ordenanza lo será únicamente a efectos informativos.

La comunicación previa deberá constar en el establecimiento en el que se ejerce la actividad para estar a disposición de los servicios de comprobación y/o inspección municipales y, en su caso, de las entidades colaboradoras.

  1. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o manifestación en la comunicación previa o la no presentación ante este Ayuntamiento determinará la imposibilidad de iniciar o desarrollar la actividad, servicio u obra desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

El Ayuntamiento de Benamaurel dictará resolución en la que declarará tales circunstancias y podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al inicio, desarrollo o ejecución de la actividad, servicio u obra correspondiente, así como la imposibilidad de presentar una nueva comunicación previa con el mismo objeto durante un año.-

Artículo 12. Control de las actividades sujetas a comunicación previa.

La presentación de la comunicación previa no prejuzga en modo alguno la situación y efectivo acomodo de las condiciones de la actividad, servicio u obra a la normativa aplicable, ni limita el ejercicio de las potestades administrativas, de comprobación, inspección, sanción, y en general de control que al Ayuntamiento le atribuye la normativa sectorial aplicable.

Artículo 13. Regulación fiscal de la Comunicación Previa

Los tributos que se deriven de la presentación de la comunicación previa se regularán por las correspondientes Ordenanzas Fiscales del Ayuntamiento de Benamaurel que estén vigentes en el momento de su presentación.

Artículo 14. Tramitación conjunta  

Cuando deban realizarse diversas actuaciones relacionadas con la misma actividad o servicio o en el mismo local en que éstos se desarrollan, las declaraciones responsables y/o las comunicaciones previas se tramitarán conjuntamente.

CAPÍTULO IV

Procedimiento de verificación en la Declaración Responsable

Artículo 15. Consideraciones Generales

  1. Las facultades de verificación estarán constituidas por todas las actuaciones de los servicios municipales que se estimen convenientes para constatar los siguientes extremos:

a) La exactitud y precisión de los datos aportados en la declaración responsable o, en su caso, en la comunicación previa.

b) La veracidad de cualquier dato o manifestación que se incluya en una declaración responsable o en su caso la comunicación previa.

c) La veracidad de cualquier documento que acredite los requisitos.

d) La adecuación de la actividad efectivamente llevada a cabo a los datos aportados en la declaración responsable o, en su caso, la comunicación previa.

El procedimiento, con carácter general, se establece de acuerdo con las siguientes actuaciones:

a) Requerimiento de documentación, tendente a reunir todos los documentos que en la Declaración responsable se asegura estar en posesión y necesarios para las otras dos fases

b) Comprobación, que tiene como objeto la constatación por parte de los Servicios Técnicos de que la actividad declarada se encuentra dentro de los supuestos sujetos a Declaración Responsable y que cumple con los requisitos exigidos para el desarrollo de la actividad.

b) Inspección, cuya finalidad es la verificación in situ de lo manifestado en la Declaración Responsable y en la documentación acreditativa de los requisitos.

El procedimiento de verificación tendrá una duración máxima de tres meses. Por Resolución de Alcaldía podrá establecerse otro menor si las circunstancias lo hicieran aconsejable. El inicio del procedimiento de verificación será comunicado al interesado informándole del plazo del que dispone la Administración para resolver.

Artículo 16. Inicio del procedimiento de verificación.

  1. Presentada la declaración responsable se iniciará el procedimiento de verificación mediante el correspondiente acuerdo que se notificará al interesado informándole que dispone de un plazo de diez días para que aporte la documentación a la que hace referencia la declaración responsable y que ha declarado de forma expresa tener a disposición de la administración o en su caso designe la Administración en cuyo poder obre, salvo que ésta ya hubiera sido aportada de forma voluntaria al presentar la declaración responsable. En la propia comunicación se advertirá que transcurrido el plazo anterior y previo plazo de audiencia de diez días que se computará de forma automática expirado los anteriores, se dictará Resolución decretando la suspensión cautelar de la actividad y la terminación del procedimiento de verificación ante la imposibilidad de comprobación e inspección de lo declarado; todo ello sin perjuicio del expediente sancionador que pudiera tramitarse.
  2. A efectos de presentación de documentación el interesado quedará eximido de presentar aquella documentación que obre en poder de cualesquiera Administraciones Públicas siempre que se acredite de forma expresa esta circunstancia.
  3. Presentada la documentación se iniciará la fase de comprobación en los términos a los que se refiere el artículo siguiente, sin perjuicio de que a solicitud del interesado, y/o a instancia del Ayuntamiento, los servicios municipales procedan a realizar directamente una inspección en su establecimiento, donde tenga a disposición del Ayuntamiento la documentación de referencia.
  4. En el supuesto de que la declaración responsable se hubiera presentado sin hacer constar los datos requeridos, se solicitará su subsanación en la fase de comprobación por parte del Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La eficacia de la declaración responsable quedará en suspenso hasta el momento en que se hayan subsanado los datos omitidos. En el caso de que transcurra el plazo otorgado para la subsanación sin que ésta se haya producido, se dictará resolución por el órgano competente en la que se hará constar dicha circunstancia y se ordenará la ineficacia de la declaración responsable y en su caso el cese en el ejercicio de la actividad.

Artículo 17. Comprobación e inspección.

  1. Fase de comprobación:

En la medida que la comprobación supone el examen documental, tanto del contenido del documento de la propia declaración responsable como de la documentación que la acompaña, las deficiencias o incumplimiento de requisitos documentales siempre tendrán el carácter de subsanables, salvo lo dispuesto en al apartado a) del párrafo siguiente.

De la actuación de comprobación podrá resultar:

  1. a) Que la actividad declarada o en su caso la obra ejecutada no se encuentre entre los supuestos sujetos a declaración responsable y/o en su caso comunicación previa, siendo necesaria la obtención de autorización previa.

En este supuesto, previo informe técnico donde se hará constar esta circunstancia se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días alegue y presente los documentos que estime oportunos, se dictará resolución declarando la ineficacia de la declaración responsable y/o en su caso comunicación previa, y concediendo plazo para la solicitud de la correspondiente licencia, al tiempo que se ordenará la suspensión cautelar de la actividad.

Si la actividad no fuera legalizable se decretará el cierre del establecimiento.

b) Que se aprecien deficiencias o incumplimiento de requisitos.

En este supuesto, el técnico competente deberá calificar dichas deficiencias o incumplimientos en subsanables no esenciales o en subsanables esenciales. En el primer caso, se continuará con el procedimiento de verificación, mientras que en el caso de las deficiencias o incumplimientos esenciales se decretará la suspensión cautelar de la actividad y se concederá un plazo para subsanar los mismos, que sea razonable según la actividad de que se trate y en todo caso breve a fin de minimizar el perjuicio. Se advertirá que de no hacerlo se podrá dictar resolución decretando la ineficacia de la declaración responsable y/o en su caso comunicación previa y ordenando el cierre definitivo del establecimiento.

Durante el plazo concedido el interesado también podrá efectuar las alegaciones que crea conveniente a su derecho. Finalizado dicho plazo, y a la vista de las alegaciones presentadas, se dictará la correspondiente resolución. A fin de agilizar el procedimiento, las deficiencias o requisitos subsanables se comunicarán por los técnicos en el momento de realizar la inspección.

  1. Fase de Inspección:

Cuando la declaración responsable y/o en su caso comunicación previa y su documentación se ajusten a la normativa se procederá a verificar in situ la actividad siempre que esté en funcionamiento, levantándose al efecto la correspondiente acta de inspección.

A fin de agilizar el procedimiento de verificación, en la fase de inspección se adoptan las siguientes medidas de simplificación administrativa:

  1. a) Terminada la inspección y extendida la correspondiente acta, de la cual se entregará una copia al interesado, comenzarán a computarse a partir del día hábil siguiente al de su fecha, los plazos señalados en la misma para la adopción de las medidas correctoras propuestas sin necesidad de dictarse resolución al respecto.
  2. b) Los plazos concedidos tanto para la adopción de medidas correctoras como de subsanación de deficiencias o requisitos derivados de la fase de comprobación documental, se consideran plazos de audiencia previa a la resolución que resuelva sobre el cese cautelar o definitivo de la actividad.

Artículo 18. Acta de Inspección.

  1. De las actuaciones de inspección se levantará acta, la cual tendrá, en todo caso, la consideración de documento público y tendrá el valor probatorio correspondiente en los procedimientos sancionadores, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan aportar los administrados. El acta deberá contener al menos:
  2. a) La identificación del titular de la actividad.
  3. b) La identificación del establecimiento y actividad.
  4. c) La fecha y hora de la inspección, identificación de las personas de la administración actuantes y de las que asistan en representación del titular de la actividad.
  5. d) Una descripción sucinta de las actuaciones realizadas y de cuantas circunstancias e incidencias que se consideren relevantes.
  6. e) La constancia, en su caso, del último control realizado.
  7. f) Los incumplimientos de la normativa en vigor que se hayan inicialmente detectado.
  8. g) Las manifestaciones realizadas por el titular de la actividad, siempre que lo solicite.
  9. h) Otras observaciones.
  10. i) Firma de los asistentes o identificación de aquellos que se hayan negado a firmar el acta.

Se realizarán las inspecciones utilizando los modelos normalizados que se aprueben al efecto por resolución de la alcaldía en las correspondientes normas técnicas.

Artículo 19. Resultado de la Inspección.

  1. El resultado de la inspección, reflejado en el acta podrá ser:

a) Favorable en el caso que la actividad declarada y verificada se ejerza de acuerdo con la normativa y los requisitos que le son exigibles.

En el acta favorable de inspección, cuya copia se entregará al interesado, se harán constar si existieran los defectos subsanables no esenciales resultantes de la comprobación documental, concediendo un plazo para su subsanación que también constará en el acta.

Transcurrido el plazo concedido se dictará resolución declarando la eficacia de la declaración responsable y la terminación del procedimiento de verificación.

Si transcurrido el plazo no se hubiera procedido a la subsanación, se dictará igualmente la resolución de eficacia de la declaración y de terminación del procedimiento, siendo objeto de sanción el incumplimiento de la obligación de subsanar.

b) Condicionada cuando se deban aplicar medidas correctoras.

Cuando el resultado de la inspección sea condicionada, el acta recogerá los siguientes extremos: las medidas correctoras que deban adoptarse y su motivación, en su caso las deficiencias o requisitos subsanables que resulten de la fase de comprobación documental y el plazo concedido para que proceda a la adopción de las mismas, con la advertencia expresa que transcurrido el plazo anterior sin que se haya procedido a la adopción de las medidas correctoras señaladas se decretará la suspensión cautelar de la actividad hasta tanto se cumplan. Durante el plazo concedido el interesado podrá efectuar las alegaciones que considere conveniente en cuyo caso la resolución decretando la suspensión resolverá sobre las mismas.

La suspensión cautelar de la actividad, en tanto que acto de trámite cualificado, podrá ser objeto de recurso tanto en vía administrativa como judicial.

Cuando transcurrido el plazo se hubieren adoptado las medidas correctoras se dictará resolución declarando la eficacia de la declaración responsable y la terminación del procedimiento de verificación.

Si quedasen pendientes de subsanar deficiencias o requisitos documentales, se procederá conforme se establece en el apartado a).

c) Desfavorable en el caso que la actividad muestre irregularidades sustanciales.

En el caso de acta de inspección desfavorable, se harán constar los motivos de la misma y las medidas correctoras que deban adoptarse, concediendo al interesado un plazo de audiencia de diez días previo a la resolución en la que se ordenará la suspensión cautelar de la actividad. La suspensión se mantendrá en tanto no se acredite la realización de las medidas ordenadas. En el caso que las deficiencias relacionadas en el acta de inspección fueran insubsanables se resolverá sobre el cese definitivo de la actividad. La condición de insubsanable deberá hacerse constar de manera expresa en el acta de inspección.

En este modelo de acta de inspección desfavorable se notificará al interesado que se han comprobado y detectado inexactitudes, falsedades u omisiones, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable, indicando que por la Administración Municipal se determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Transcurrido el plazo y acreditada la realización de medidas correctoras se dictará resolución declarando la eficacia de la declaración responsable y dando por terminado el procedimiento de verificación.

En el acta de inspección desfavorable constará, igualmente, que la resolución de la Administración Municipal que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un período de tiempo determinado, todo ello conforme a los términos establecidos en las normas sectoriales de aplicación.

  1. En el supuesto de actas condicionadas o desfavorables en los términos establecidos en el apartado b y c de este artículo, los servicios competentes determinarán el plazo para la adopción de las medidas correctoras que se señalen. Se podrá conceder de oficio o a petición de los interesados una ampliación de plazo establecido, que no excederá de la mitad del mismo, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero, conforme al artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre.

Los recursos que se puedan plantear ante las resoluciones dictadas en este procedimiento se remitirán al Órganos que dictó la Resolución para su estudio y resolución. Las medidas propuestas son compatibles con la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

Terminado el plazo para la adopción de las medidas correctoras señaladas, se procederá a realizar una nueva inspección, si no se han resuelto los incumplimientos se realizará informe técnico e informe jurídico con propuesta de cese de actividad por incumplimiento, así como propuesta de resolución declarando concluido el procedimiento de inspección y ordenándose el cese inmediato de la actividad en su totalidad o en la parte que proceda dando traslado de dicha resolución a la inspección urbanística y a la policía local.

Las Inspecciones, durante el desarrollo de la actividad, podrán ser iniciadas, bien de oficio por parte de los servicios municipales competentes, por orden de Alcaldía en base a motivos de interés público o   bien a raíz de denuncias formuladas por parte de terceros, con el objeto de comprobar la veracidad de los hechos denunciados y/o cuando se considere necesario.

El procedimiento descrito podrá ser modificado por Resolución de la Alcaldía, siempre que dichas modificaciones supongan una reducción de cargas administrativas y/o favorezcan una mayor simplificación y agilización del proceso y no afecten dichas modificaciones a los trámites fundamentales del procedimiento aprobado por el Pleno. Igualmente, se podrán introducir modificaciones a estos criterios para adecuar el procedimiento y garantizar el cumplimiento de la normativa autonómica.

Artículo 20. Entidades Colaboradoras  

Las actividades técnicas de comprobación y verificación de los requisitos y circunstancias referidos en la declaración responsable o comunicación previa podrán ser desempeñadas en su totalidad o en parte, según se contempla en la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, por Entidades Colaboradoras legalmente acreditadas de la Administración municipal, sin perjuicio de que las potestades públicas derivadas de tales actos deban ser ejercidas por funcionario público.

CAPÍTULO V

De la declaración responsable ambiental

Artículo 21. Actividades, servicios y obras sujetos a declaración responsable ambiental

Para el inicio, desarrollo y ejecución de las actividades, servicios y obras a los que sean aplicable para su apertura el sistema de declaración responsable definido en el artículo 6 de la presente ordenanza,  y además estén sometidos a trámite de calificación ambiental mediante declaración responsable, los  sujetos solicitantes estarán obligados  a la presentación de una declaración responsable ambiental , en los términos fijados en el Anexo III, a la que deberán añadir necesariamente la resolución o acuerdo municipal favorable de Calificación Ambiental, tramitada conforme al artículo 44 de la Ley 7/2007 de 9 de julio en redacción dada por la Ley 3/2014 de 1 de octubre.-

Artículo 22. Presentación, efectos y contenido de la declaración responsable ambiental

  1. La declaración responsable podrá presentarse en cualquiera de los registros y oficinas enumerados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o bien mediante la plataforma Emprende 3, del Gobierno de España y habilitará desde ese mismo momento para el inicio y desarrollo de la actividad o servicio, siempre que en la declaración responsable formulada consten todos los datos requeridos en la misma e incluya resolución o acuerdo municipal favorable de Calificación Ambiental.-

Artículo 23. Procedimiento de verificación de la Declaracion Responsable ambiental .

Una vez presentada la  declaración responsable ambiental y la documentación accesoria e iniciada la actividad le será de aplicación la regulación y las fases establecidas para la verificación de la misma en los términos del capítulo IV de la presente ordenanza.-

Disposición adicional única

Se faculta a la Alcaldía – Presidencia para:

  1. a) La aprobación y modificación de la relación de actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la presente Ordenanza de acuerdo con las previsiones reguladas en el artículo 2 de la misma.
  2. b) La aprobación y modificación de cuantos modelos normalizados solicitud, comunicación previa, declaración responsable, actas de inspección y la correspondiente definición del procedimiento así como de la documentación a aportar o a conservar en el establecimiento con indicación expresa del contenido de la misma , todo ello en aras al efectivo desarrollo de esta Ordenanza, así como con el fin de recoger las determinaciones de las nuevas disposiciones que vayan promulgándose con incidencia en la materia.
  3. c) Ampliar o reducir dichos Anexos, incorporando o eliminando los aspectos que estime necesarios para el mejor desarrollo de esta norma.
  4. d) Dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo establecido en la presente ordenanza.

La aprobación de modificaciones se llevará a cabo siempre que las mismas sean preceptivas para adecuar el procedimiento y garantizar el cumplimiento de la normativa estatal y/o autonómica, estableciéndose como requisito para su aprobación que las mismas supongan una reducción de cargas administrativa y/o favorezcan una mayor simplificación y agilización del proceso.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Ordenanza entrará en vigor a los quince días hábiles siguientes a su completa publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada.

Anexos:

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