Artículo 1º. Naturaleza y hecho imponible
- Constituye el hecho imponible la prestación de los servicios técnicos y administrativos necesarios para la tramitación de la correspondiente licencia de actividad y de las Actuaciones Comunicadas o sujetas al régimen de Declaración Responsable precisas para la entrada en funcionamiento de actividades o apertura de cualquier establecimiento industrial, comercial, profesional, de servicios y espectáculo público o actividad recreativa, así como sus modificaciones ya sean de la actividad o de la persona responsable al objeto de procurar que los mismos tengan las condiciones de tranquilidad, seguridad, salubridad, medio ambientales y cualesquiera otras exigidas por las normas reguladoras de licencias de instalación y de apertura o funcionamiento.
- No se devengará la Tasa cuando un establecimiento se traslade de local si el traslado es consecuencia de derribo, declaración de estado ruinoso o expropiación forzosa realizada por el Ayuntamiento.
- Estarán sujetos a esta Tasa todos los supuestos en los que resulte obligatoria la solicitud y obtención de licencia, o en su caso, la presentación de la Declaración responsable de inicio de actividad o comunicación previa, y, entre otros, los siguientes:
- a) La primera instalación de un establecimiento o actividad industrial, comercial, profesional o de servicios.
- b) Ampliación de superficie de establecimientos con licencia de apertura.
- c) Ampliación de actividad en establecimientos con licencia de apertura.
- d) Ampliación de actividad con ampliación de superficie en establecimientos con licencia de apertura.
- e) Reforma de establecimientos con licencia de apertura, sin cambio de uso.
- f) El cambio de titularidad de establecimientos con licencia de apertura.
Tendrá la consideración de cambio de titularidad la solicitud para ejercer determinada actividad en un establecimiento que tuviese concedida licencia de apertura para la misma, siempre que tanto la propia actividad, el establecimiento donde se desarrolla y sus instalaciones no hubiesen sufrido modificaciones respecto a la licencia concedida en su día.
- g) La reapertura de establecimiento o local, por reiniciar la misma el titular que obtuvo licencia en su día, si la licencia no hubiere caducado.
- h) Estarán sujetos a la Tasa también la apertura de pequeños establecimientos, las licencias temporales de apertura para locales o actividades que se habiliten con ocasión de fiestas de la ciudad, los que se habiliten para la celebración de fiestas especiales, los destinados a ferias de muestras, rastrillos, puestos o análogos, considerándose que la licencia en estos casos se otorgará con carácter temporal y caducará automáticamente al transcurrir el período de tiempo por el que se conceda la misma.
- i) La presentación de Declaración Responsable previa a la puesta en funcionamiento de la actividad que la precise de acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza Municipal reguladora de Licencias de Instalación y de Apertura o Funcionamiento de Establecimientos y Actividades
- j) La comunicación previa a la puesta en funcionamiento de las actividades y servicios sujetos al régimen de actuación comunicada
- k) La puesta en conocimiento de la administración de cualquier modificación de una actividad que ya realizó la preceptiva declaración responsable
- l) Cambio de responsable en las actividades en las que ya se realizó la preceptiva declaración responsable, teniendo tal consideración la puesta en conocimiento de la administración de dicho cambio por persona distinta que para seguirá ejerciéndola en un establecimiento siempre que tanto la propia actividad, el establecimiento donde se desarrolla y sus instalaciones no hubiesen sufrido modificaciones respecto a la desarrollada por el anterior responsable y conforme a su declaración, salvo las que expresamente se impongan por precepto legal.
- A los efectos de esta Tasa, se entenderá por establecimiento toda edificación, instalación o recinto cubierto, o al aire libre, esté o no abierto al público, o como complemento o accesorio de otro establecimiento, o actividad principal, destinado a cualquier uso distinto al de vivienda, donde habitual o temporalmente se ejerce o se vaya a ejercer cualquier actividad, para cuya apertura y funcionamiento sea necesaria en virtud de norma jurídica, la obtención de licencia municipal, o la declaración responsable.
Artículo 2º. Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos a título de contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, titulares o responsables de la actividad que se pretende desarrollar o ya se esté desarrollando en cualquier establecimiento industrial, mercantil o de servicios en general, que inicien expediente de solicitud de licencia o similar para la misma, o en su caso, por quienes presenten Declaración Responsable de inicio de actividad.
Artículo 3º. Responsables Tributarios
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos, se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 4º. Tarifas.
- Se establecen las siguientes tarifas distinguiendo, en razón de la naturaleza de la actividad cuya autorización se solicita, entre actividades inocuas y aquellas otras sujetas a calificación ambiental o a algún otro tipo de autorización ambiental que recoge la Ley Andaluza 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
- a) Para el otorgamiento de licencias de Actividad Inocua sea cual sea el carácter y naturaleza de la misma, mediante autorización previa o declaración responsable, según la superficie en la que se ejerza, conforme el siguiente detalle:
Superficie del local Euros
Hasta 750 m/2 130,00
Por encima de 751 m/2 el importe de las tarifas se incrementará sucesivamente en 50 euros por cada 100m/2.
- b) Para el otorgamiento de licencias de actividades sujetas al trámite de Calificación Ambiental o Evaluación Ambiental que recoge la Ley Andaluza 7/2007, mediante autorización previa o declaración responsable, según la superficie del local y conforme el siguiente detalle:
Superficie del local Euros
Hasta 2000 m/2 220,00
Por encima de 2001 m/2 el importe de las tarifas se incrementará sucesivamente en 50 euros por cada 100m/2. (BOP 01/12/2014)
- c) Para el otorgamiento de licencias de actividades sujetas al trámite de Autorización Ambiental Unificada que recoge la Ley Andaluza 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, según la superficie del local y conforme el siguiente detalle:
Superficie del local Euros
Hasta 500 m/2 661,00
Por encima de 500 m/2 el importe de las tarifas se incrementará sucesivamente en 50 euros por cada 100m/2 hasta un límite de 1000 m/2.
Para casos excepcionales, atendiendo a las características especiales de la actividad, así como cuando la superficie del local supere los 1000 m/2, la tarifa será objeto de convenio con el promotor buscando los intereses generales del municipio.
- d) Para el otorgamiento de licencias de actividades sujetas al trámite de Autorización Ambiental Integrada que recoge la Ley Andaluza 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, según la superficie del local y conforme el siguiente detalle:
Superficie del local Euros
Hasta 500 m/2 1.020,00
Por encima de 500 m/2 el importe de las tarifas se incrementará sucesivamente en 50 euros por cada 100m/2 hasta un límite de 1000 m/2.
Para casos excepcionales, atendiendo a las características especiales de la actividad, así como cuando la superficie del local supere los 1000 m/2, la tarifa será objeto de convenio con el promotor buscando los intereses generales del municipio.
- Cada local se considerará como establecimiento independiente a efectos de esta tarifa y tasa aunque la apertura sea solicitada por la misma persona física o jurídica.
- Cuando sea necesario enviar anuncios de la actividad al BOP u otro Diario Oficial los interesados abonarán las cantidades que correspondan a su liquidación por Diputación o por Diario oficial para que la Corporación siga con la tramitación del expediente.
Artículo 4º. Devengo
Se devenga la tasa y nace la correspondiente obligación de contribuir, en la fecha en que se otorgue autorización para la apertura de actividad o, en su caso, en la fecha de presentación de Declaración responsable o Comunicación previa sin perjuicio de que con posterioridad al inicio de dicha actividad este Ayuntamiento ejercite las facultades de comprobación, control e inspección que legalmente tiene atribuidas conforme a lo establecido en el artículo 71 bis, de la Ley 30/92 de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. En el momento del devengo deberá ingresarse la totalidad del importe de la tasa mediante la liquidación correspondiente que facilitará el Ayuntamiento a tal efecto.
Artículo 5º. Gestión
En el caso de que se realice Comunicación o Declaración Responsable de inicio de actividad, la gestión se realizará mediante liquidación practicada por el Ayuntamiento, que podrá ser objeto de revisión y de recurso conforme a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales.
Disposición Final
La presente Ordenanza Fiscal comenzará a aplicarse a partir de su publicación en el BOP, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.( Publicada el 18 de julio de 2011. Bop 135)